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La vuelta de la Semana Santa se complica en España: la DGT confirma los radares que más multan en la A-5

  • Janire Manzanas
  • Graduada en Marketing y experta en Marketing Digital. Redactora en OK Diario. Experta en curiosidades, mascotas, consumo y Lotería de Navidad.

A partir del mediodía de este miércoles, 1 de abril, ha comenzado la segunda fase de la «Operación Especial de Tráfico de Semana Santa», una operación que concluirá a las 00:00 horas del lunes, 6 de abril y en la que hay previstos 9,9 millones de desplazamientos de largo recorrido por carretera, un 2,03% más que los registrados en el mismo periodo del año pasado. En este contexto, la DGT ha instalado una serie de radares fijos en la A-5, una de las vías más transitadas del territorio nacional, para controlar no sólo la velocidad, sino también el uso del teléfono móvil al volante y el uso del cinturón de seguridad.

Radares de la DGT en la A-5

«La DGT ha diseñado itinerarios con previsión de movimientos que permiten anticipar los principales flujos de largo recorrido, e itinerarios alternativos para evitar circular por la zona centro que es la que mayores intensidades de tráfico genera. Más de 7.000 efectivos y 8.500 medios técnicos velarán por la seguridad y la fluidez del tráfico durante los días de mayor intensidad circulatoria: 5.700 agentes de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, 657 operadores en los ocho Centros de Gestión de Tráfico, nueve helicópteros y 39 drones», detalla Tráfico.

La DGT ha instalado distintos radares fijos en puntos estratégicos de la A-5, que forma parte de la Red de Carreteras del Estado y que atraviesa el centro y oeste de la península ibérica a través de Extremadura:

Además de los radares fijos en la A-5, la DGT refuerza la vigilancia con radares móviles, especialmente durante los periodos vacacionales. Los tramos más controlados incluyen el corredor entre Madrid y Navalcarnero, el entorno de Talavera de la Reina y el tramo que discurre entre Trujillo y Mérida.

En los últimos años, han proliferado los grupos de Whatsapp y Telegram en los que se avisa de controles en carretera y radares móviles para eludirlos. Para eludirlos, la DGT ha puesto en marcha los controles express, cuya duración es de apenas 15 minutos; el objetivo es que aquellos conductores que hayan sido previamente avisados no sepan donde se ubica exactamente el control.

Multas por exceso de velocidad

«La velocidad excesiva o inadecuada ejerce una influencia muy negativa sobre tus capacidades para conducir y te expone con mucha facilidad a situaciones de alto riesgo. La probabilidad de morir o sufrir lesiones graves permanentes es mucho mayor en un accidente con velocidad excesiva que en otro con una velocidad más moderada. Esto sucede independientemente de si la causa última del accidente ha sido o no el exceso de velocidad», recuerda la DGT.

En vías con límite de 90 km/h, superar la velocidad entre 91 y 120 km/h conlleva una multa de 100 € sin pérdida de puntos. Si se circula entre 121 y 140 km/h, la sanción asciende a 300 € y se pierden 2 puntos. Para velocidades de 141 a 150 km/h, la multa es de 400 € con retirada de 4 puntos; entre 151 y 160 km/h, 500 € con 6 puntos perdidos, y si se supera 160 km/h, la sanción alcanza 600 €, manteniéndose la retirada de 6 puntos.

En carreteras con límite de 120 km/h, exceder entre 121 y 150 km/h supone 100 € sin pérdida de puntos, mientras que entre 151 y 170 km/h la multa sube a 300 € con retirada de 2 puntos. Si se circula entre 171 y 180 km/h, la sanción es de 400 € con 4 puntos; entre 181 y 190 km/h, 500 € con 6 puntos perdidos, y superar los 190 km/h conlleva 600 € y la retirada de 6 puntos.

El artículo 379.1 del Código Penal determina: «El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años».