Ni baliza V16 ni control de alcoholemia: la DGT se fija en esto que casi nadie comprueba y la multa es de hasta 3.000 euros
Más allá de la baliza V16, obligatoria desde el 1 de enero de 2026, la Dirección General de Tráfico (DGT) establece llevar la documentación del vehículo en regla dentro del coche es una normativa que todos los conductores deben cumplir. En este contexto, la Guardia Civil ha intensificado los controles en las carreteras para vigilar si la documentación está en regla. Cabe señalar que los infractores se enfrentan a sanciones económicas muy elevadas, que pueden alcanzar los 3.000 euros en los casos más graves.
Son controles completamente aleatorios para comprobar la documentación tanto del conductor como del vehículo. Los documentos se pueden mostrar tanto de manera física como digital a través de la aplicación miDGT. Sin embargo, si no hay cobertura o el teléfono se ha quedado sin batería y, por ende, no se pueden mostrar los documentos, el agente puede multar al conductor, así que no es recomendable confiar ciegamente en la tecnología.
Los documentos que debes llevar siempre en el coche
El Código de Circulación establece que todos los conductores deben llevar tres documentos esenciales para que el vehículo pueda circular legalmente, y su falta puede acarrear serias consecuencias, como sanciones económicas o incluso la inmovilización del vehículo.
- El carnet de conducir es, sin duda, el documento más obvio y conocido que se debe portar siempre al conducir. Aunque muchos conductores creen que no hace falta llevarlo si tienen el DNI, la DGT deja claro que este documento es necesario para verificar que la persona que conduce tiene la capacidad legal para hacerlo. En ausencia del carnet, la única forma de identificar al conductor sería a través del DNI, pero esta identificación no exime de la multa correspondiente.
- La Tarjeta de Inspección Técnica de Vehículos (ITV) es otro de los documentos esenciales. Este documento certifica que el vehículo ha superado la inspección técnica obligatoria y que cumple con los requisitos de seguridad y emisiones establecidos por la normativa vigente. Además de la tarjeta, también es necesario llevar visible la pegatina de la ITV en el parabrisas del vehículo.
- El permiso de circulación es el documento que identifica al vehículo y al propietario, y contiene detalles técnicos como el número de bastidor, la marca, el modelo y la matrícula
- Desde 2008, no es obligatorio llevar la póliza o el recibo del seguro dentro del coche, ya que los agentes de tráfico pueden consultar la validez del seguro del coche de manera telemática.
El Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, establece la obligación de que los conductores lleven y puedan mostrar la documentación del vehículo: «El conductor de un vehículo queda obligado a estar en posesión y llevar consigo, así como a exhibir ante los agentes de la autoridad que se lo soliciten, los siguientes documentos: a) El permiso de circulación o licencia de circulación en el caso de ciclomotores; b) La tarjeta de inspección técnica o el certificado de características técnicas».
miDGT
«La Dirección General de Tráfico pone a tu disposición una aplicación móvil gratuita para que puedas llevar tu permiso de conducción y la documentación de tus vehículos en formato digital en tu móvil. Además podrás realizar trámites desde ella como modificar el domicilio fiscal o solicitar el informe de un vehículo, pagar tus multas o indicarnos quién conducía tu vehículo si te hemos sancionado injustamente, así como comprar tasas para realizar tus trámites o compartir la documentación de tus vehículos», detalla la DGT.
Con esta aplicación puedes llevar en formato digital en tu móvil tu permiso de conducción y la documentación de tus vehículos, como el permiso de circulación o la ficha técnica para vehículos matriculados a partir de noviembre de 2016.
Asimismo, puedes acceder a toda la información sobre tus vehículos, como estos: datos generales del vehículo, como marca, modelo, bastidor y cilindrada; distintivo medioambiental; datos de la última ITV; entidad aseguradora actual y fechas de cobertura; datos del titular del vehículo; municipio fiscal en el que está domiciliado el vehículo; y conductor habitual, en el caso de que lo hayas comunicado a Tráfico.
Objetos peligrosos o prohibidos
Además de los documentos que exige el Reglamento, los agentes de la Guardia Civil también vigilan la presencia de objetos considerados peligrosos o prohibidos dentro del vehículo, con base en la Ley de Seguridad Ciudadana.
La Dirección General de Tráfico (DGT) prohíbe expresamente algunos artículos por ser considerados peligrosos o por infringir la ley, y las sanciones económicas pueden superar los 30.000 euros.
Entre los objetos prohibidos se encuentran las navajas o armas blancas modificadas, cualquier objeto cortante con hoja superior a 11 centímetros, dispositivos para caza o vigilancia no autorizados, monoculares de visión térmica, armas de fuego, linternas modificadas para cegar y cartuchos de caza o munición sin registrar.
Además, la DGT recuerda que no se pueden transportar petardos, explosivos, bates de béisbol sin justificación, sustancias peligrosas o inflamables, drones no registrados y animales sueltos dentro del habitáculo.
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