Multa de 600 euros y retirada del vehículo a los propietarios que no estén inscritos en el Registro Nacional de Vehículos de la DGT
A día de hoy, son más de 4 millones de personas las que cuentan con vehículos de movilidad personal
Adiós al uso de la baliza V-16: la DGT explica su fecha límite de uso por conductor
El Gobierno ha aprobado un decreto que regula el funcionamiento del Registro de Vehículos Personales Ligeros. Se trata de un paso clave para hacer efectiva la obligación de asegurar los vehículos de movilidad personal (VMP), más conocidos como patinetes eléctricos.
A partir de este momento, tendrá que inscribirse en el Registro Nacional de Vehículos de la DGT. A pesar de que la obligación de contar con seguro empezó el 2 de enero, su aplicación estaba pendiente de la creación de un registro. A día de hoy, son más de 4 millones de personas las que cuentan con vehículos de movilidad personal.
Como explica la Dirección General de Tráfico, «los vehículos de movilidad personal (VMP) son vehículos de una o más ruedas, dotados de una única plaza y propulsados exclusivamente por motores eléctricos que puedan proporcionar al vehículo una velocidad máxima comprendida entre 6 y 25 km/h».
El incumplimiento de asegurar el VMP conllevará sanciones económicas. No tener seguro será de entre 202 y 610 euros, mientras que circular sin él supondrá multas de entre 250 y 800 euros, dependiendo de si el vehículo es considerado VMP.
¿Qué hacer para poder circular y evitar las multas en este tipo de vehículo?
Para poder circular, deberán contar con un certificado de inscripción en el Registro de vehículos personales ligeros y portar la etiqueta identificativa, que se podrá obtener en cualquier centro de expedición de placas de matrícula. Una vez inscrito, se generará un número de placa para el vehículo. Si no están certificados, pero que pueden circular hasta el 22 de enero de 2027, no dispondrán de un número de certificado, por lo que deberán indicar «Vehículo no certificado».
La nueva normativa también regula el cambio de titularidad y la baja definitiva de estos vehículos. En el primero de los casos, el trámite deberá realizarse en un plazo de 30 días, mientras que la baja deberá gestionarse en un centro autorizado de tratamiento de vehículos.
Lo último en Motor
-
El sencillo truco para saber si tienes que cambiar el aceite del coche sin tener que ir a un taller
-
Así es la fábrica en la que Renault produce el coche europeo creado en tiempo récord para competir con los chinos
-
Ferrari desata la polémica por el parecido de su nuevo eléctrico con un SUV de Nissan
-
Qué significa que un motero lleve un trapo amarillo colgado del manillar de la moto y cómo debes actuar si ves esta señal de aviso
-
El BOE lo confirma: multas de 600 euros y 6 puntos para los conductores que no cumplan esta norma
Últimas noticias
-
Bombazo en Roland Garros: ¡Djokovic eliminado en tercera ronda tras una espectacular remontada de Fonseca!
-
Quién es Anthony Gordon, el nuevo fichaje del Barcelona: edad, en qué posición juega, cuánto va a cobrar y su familia
-
Pipi Estrada cita a Serrat para defender al Atlético por el ‘caso Julián Álvarez’: «Harto ya de estar harto…»
-
Madrid empieza a cambiar su fisonomía para recibir al Papa: una gran cruz preside plaza de Lima junto al Bernabéu
-
José Luis, deja que Raúl muera en su casa