La DGT cambia las normas y confirma que estos vehículos de esta lista tendrán que pasar la ITV dos veces al año: comprueba si te afecta
Tras una nueva instrucción de la Dirección General de Tráfico (DGT), determinados vehículos como las autocaravanas y las furgonetas camperizadas deberán someterse a la ITV dos veces al año. Este cambio en la normativa responde al incremento de su popularidad en los últimos años, impulsado por el auge del turismo itinerante y la vida sobre ruedas. Según datos del organismo dirigido por Pere Navarro, su número casi se ha triplicado desde 2015, pasando de algo más de 48.000 vehículos a cerca de 137.000 en la actualidad.
En la ITV de caravanas remolcadas se revisan distintos elementos para garantizar la seguridad del vehículo, como el alumbrado (intermitentes, luces de posición, freno y emergencia), el estado de los neumáticos en cuanto a desgaste y presión, y el punto de acoplamiento. En el caso de las autocaravanas, al tratarse de vehículos autopropulsados, además de estos aspectos básicos, la inspección incluye los mismos sistemas que en un turismo, como los frenos, la suspensión, la dirección, las emisiones contaminantes, el estado del parabrisas y la correcta visibilidad, así como la correcta colocación y legibilidad de la matrícula.
Los vehículos que deben pasar la ITV dos veces al año
«La publicada en 2023 sobre este mismo tema necesitaba, por un lado, introducir novedades normativas que se han producido en estos dos años y medio y, por otro, adaptar su contenido a los criterios definidos por el Ministerio de Industria y Turismo en materia de inspección técnica de vehículos. El uso de las autocaravanas ha crecido exponencialmente en los últimos 10 años, multiplicándose casi por 3 la cifra de este tipo de vehículos desde el año 2015: de poco más de 48.000 a casi 137.000.
Los plazos para la Inspección Técnica de estos vehículos varían en función de si se trata de autocaravanas o de furgones vivienda. También era necesario adaptar el contenido de esta nueva Instrucción conforme a la interpretación realizada por el Tribunal Supremo en relación con la confluencia normativa, en este ámbito regulatorio, entre la legislación estatal y la regulación de las administraciones locales a través de las ordenanzas municipales. La instrucción también recoge la nueva señal S-128 «Punto de vaciado de caravanas y autocaravanas» que indica la situación de un punto de vaciado de aguas residuales para este tipo de vehículos», detalla la DGT.
La nueva instrucción matiza los plazos de la ITV, que dependen de si se trata de autocaravanas (vehículos de categoría M) o de furgones vivienda, conocidos como «camperizados» (vehículos de categoría N), según lo establecido en el Real Decreto 920/2017, que regula la ITV. En el caso de las autocaravanas, la ITV es bienal a partir de los cuatro años de antigüedad y pasa a ser anual cuando superan los diez años, mientras que los furgones vivienda deben pasar la inspección cada año desde su matriculación y, una vez superados los diez años, la periodicidad se reduce a dos veces al año.
En el caso de las autocaravanas, la frecuencia de inspección es la siguiente:
- Antigüedad de hasta 4 años: exento.
- Antigüedad de más de 4 años: bienal.
- Antigüedad de más de 10 años: anual.
En el caso de los furgones vivienda, la frecuencia de inspección es la siguiente:
- Antigüedad de hasta 10 años: anual.
- Antigüedad de más de 10 años: semestral.
Áreas de acampada
Más allá de pasar la ITV dos veces al año, la nueva instrucción también incorpora novedades en materia de legislación autonómica relativa a la regulación de las áreas de acogida de autocaravanas como modalidad de alojamiento turístico.
Estas instalaciones deben ofrecer una serie de servicios básicos para estos vehículos y contar con una señalización adecuada que permita a los usuarios identificarlas fácilmente. En este sentido, el Catálogo de Señales Verticales de Circulación incorpora en su última actualización de 2025 la señal S-128, «Punto de vaciado de caravanas y autocaravanas», que indica la ubicación de zonas habilitadas para el vaciado de aguas residuales de este tipo de vehículos.
Transporte de pasajeros, estacionar y acampar
«En el caso de las autocaravanas no hay ninguna limitación para que los pasajeros pueden viajar en el interior, salvo que sobrepasase el número de plazas permitidas en el permiso de circulación del vehículo. Eso sí, tanto en cabina como en el habitáculo, el uso de cinturón o de un sistema de retención homologado es obligatorio», aclara la DGT.
Una autocaravana se considera estacionada cuando está correctamente aparcada en un lugar autorizado, sin rebasar las marcas viales que delimitan la zona de estacionamiento ni exceder los límites temporales establecidos, en caso de que los haya.
No es relevante, en este contexto, que haya personas en su interior, siempre que las actividades que se realicen no se extiendan al exterior mediante la colocación de elementos que sobrepasen el perímetro del vehículo, como toldos, avances, mesas, tendederos, dispositivos de nivelación o soportes de estabilización, entre otros.
La acampada, por el contrario, únicamente está permitida en espacios habilitados para ello, como campings o áreas específicas de pernocta o estacionamiento reguladas, según lo que establezca la normativa de cada comunidad autónoma.
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