Cunde la alarma entre los conductores españoles: la oleada de nuevos radares tecnológicos que la DGT y los ayuntamientos están desplegando en 2026
La DGT ha puesto en funcionamiento 33 nuevos radares en distintas carreteras de varias comunidades autónomas, dentro del plan de instalación de un total de 122 nuevos puntos de control de velocidad en carreteras convencionales y vías de alta capacidad.
Estos nuevos cinemómetros se reparten entre 20 radares fijos y 13 de tramo, situados en vías de Andalucía, Aragón, Asturias, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Comunidad Valenciana, Comunidad de Madrid, Galicia y Murcia.
Los nuevos radares de la DGT en las carreteras españolas
«Forman parte del Plan de instalación de 122 nuevos puntos de control de velocidad en carreteras convencionales y vías de alta ocupación previstos para 2025 de los que ya se han puesto en servicio 106 y que se terminarán de instalar a lo largo de 2026. 20 de los nuevos puntos de control de velocidad son fijos y 13 de tramo», detalla la DGT.
- Alicante: radar de tramo en A-31 entre km 216+550 C y 218+900 C; radar de tramo en A-7 entre km 523+360 D y 519+200 D; radar de tramo en A-31 entre km 211+700 D y 203+995 D.
- Asturias: radar fijo en AS-116 en km 3+200 D; radar fijo en AS-377 en km 1+150 C.
- Ávila: radar de tramo en AV562 entre km 11+435 y 9+190; radar de tramo en AV562 entre km 9+190 y 11+435; radar de tramo en N-403 entre km 86+250 D y 83+320 C; radar de tramo en N-403 entre km 83+320 C y 86+250 D.
- Cantabria: radar fijo en N-611 en km 194+330 D; radar fijo en CA-142 en km 23+360 D; radar fijo en CA-141 en km 21+300 C.
- La Coruña: radar fijo en N-550 en km 15+730 C.
- Las Palmas: radar fijo en GC-20 en km 2+700 D; radar de tramo en GC-23 entre km 1+480 C y 4+030 C.
- León: radar fijo en CL-623 en km 7+110 D.
- Madrid: radar fijo en M-601 en km 0+930 C; radar fijo en M-100 en km 22+940 D; radar de tramo en M-501 entre km 46+224 D y 42+375 C; radar de tramo en M-501 entre km 42+375 C y 46+224 D.
- Málaga: radar de tramo en A-355 entre km 4+450 D y 0+990 D; radar de tramo en A-355 entre km 0+990 D y 4+450 D.
- Murcia: radar fijo en RM-620 en km 4+228 C.
- Pontevedra: radar fijo en VG-20 en km 10+280 D.
- Segovia: radar fijo en SG-205 en km 24+300 D.
- Sevilla: radar fijo en A-8077 en km 3+180 D.
- Tenerife: radar fijo en TF-1 en km 76+940 D.
- Toledo: radar fijo en CM4008 en km 4+910 D.
- Valencia: radar de tramo en CV-30 entre km 4+150 D y 1+625 D; radar fijo en CV-400 en km 0+735 C.
- Valladolid: radar fijo en VA-30 en km 16+160 D.
- Zaragoza: radar fijo en N-232 en km 244+220 C; radar fijo en N-232 en km 244+945 D.
Los radares de tramo son un sistema de cámaras que registran de manera continua: se lee la matrícula de cada vehículo tanto en la entrada como en la salida del tramo. Un sistema informático cruza las matrículas coincidentes, calcula el tiempo transcurrido y determina así la velocidad media del vehículo. Si la velocidad media del recorrido está dentro del límite establecido, no se considera infracción. En cambio, si la velocidad media del trayecto supera el límite permitido, se inicia el procedimiento y se tramita la correspondiente denuncia.
Multas
Las sanciones por exceso de velocidad en España dependen del límite de la vía y del grado de superación. En términos generales, los tramos se repiten en todos los límites (20, 30, 40, 50, 60, 70, 80, 90, 100 y 120 km/h): los excesos leves son 100 € sin pérdida de puntos; los intermedios, 300 € con 2 puntos; los más altos, 400 € con 4 puntos; los graves, 500 € con 6 puntos; y los muy graves, 600 € con 6 puntos.
Ejemplos claros: en una vía de 50 km/h, de 51 a 70 km/h se sanciona con 100 € sin puntos; de 71 a 80 km/h, 300 € y 2 puntos; de 81 a 90 km/h, 400 € y 4 puntos; de 91 a 100 km/h, 500 € y 6 puntos; y más de 100 km/h, 600 € y posible delito. En una vía de 120 km/h, de 121 a 150 km/h son 100 € sin puntos; de 151 a 170 km/h, 300 € y 2 puntos; de 171 a 180 km/h, 400 € y 4 puntos; de 181 a 190 km/h, 500 € y 6 puntos; y más de 190 km/h, 600 € y posible delito penal.
Conducir con un exceso de velocidad superior a 60 km/h en vías urbanas y a 80 km/h en vías interurbanas puede constituir delito, dependiendo de las circunstancias. En tramos de autovías y autopistas interurbanas de acceso a ciudades con límites inferiores a 100 km/h, los excesos de velocidad se sancionan únicamente con la multa económica prevista en el cuadro de sanciones.
«Está demostrado que la velocidad no solo afecta al riesgo de verse involucrado en un siniestro de tráfico sino también que, a mayor velocidad más difícil será reaccionar a tiempo para prevenir el siniestro y más graves serán las lesiones producidas a consecuencia de éste, por lo que el objetivo de los puntos de control no es solo reducir el número de siniestros mortales, sino también de heridos graves.
Desde entonces hasta ahora, los puntos de control de velocidad siguen salvando vidas, porque la velocidad inadecuada sigue estando presente como factor concurrente en el 24% de los siniestros mortales acaecidos en carreteras. En 2024, con datos consolidados, se registraron 307 siniestros mortales en los que este factor estuvo presente», alerta la DGT.
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