Multas de hasta 3.000 euros por no mover tu coche del garaje: lo confirma la Ley sobre Responsabilidad Civil
Muchos conductores dejan su coche aparcado en el garaje durante meses, e incluso años, sin saber que esta práctica puede tener consecuencias importante en lo relativo al cumplimiento de la normativa vigente.En concreto, la Ley sobre Responsabilidad Civil y seguro en la circulación de vehículos a motor establece en su artículo 2.1 que «todo propietario de vehículos a motor que tenga su estacionamiento habitual en España estará obligado a suscribir y mantener en vigor un contrato de seguro por cada vehículo de que sea titular, que cubra hasta la cuantía de los límites del aseguramiento obligatorio».
Esta obligación se aplica tanto si el vehículo está en circulación como si permanece inmovilizado en un garaje o aparcamiento privado, lo que elimina cualquier excepción por falta de uso. Por su parte, el artículo 3.1 determina «una sanción pecuniaria de 601 a 3.005 euros de multa, graduada según que el vehículo circulase o no, su categoría, el servicio que preste, la gravedad del perjuicio causado, en su caso, la duración de la falta de aseguramiento y la reiteración de la misma infracción».
Las multas a las que puedes enfrentarte por no mover el coche del garaje
La normativa afecta «cualquier vehículo a motor con estacionamiento habitual en España, entendiendo como tal a que el vehículo tiene su estacionamiento habitual en España cuando tiene matrícula española, independientemente de si dicha matrícula es definitiva o temporal; cuando se trate de un tipo de vehículo para el que no exista matrícula, pero lleve placa de seguro o signo distintivo análogo a la matrícula y España sea el Estado donde se ha expedido esta placa o signo; cuando se trate de un tipo de vehículo para el que no exista matrícula, placa de seguro o signo distintivo y España sea el Estado del domicilio del usuario; a efectos de la liquidación del siniestro, en el caso de accidentes ocasionados en territorio español por vehículos sin matrícula o con una matrícula que no corresponda o haya dejado de corresponder al vehículo, estableciéndose reglamentariamente cuándo se entiende que una matrícula no corresponde o ha dejado de corresponder; y cuando se trate de un vehículo importado desde otro Estado miembro del Espacio Económico Europeo, durante un período máximo de treinta días a contar desde que el comprador aceptó la entrega del vehículo, aunque este no ostente matrícula española, pudiendo ser asegurados temporalmente mediante un seguro en frontera».
La Ley sobre Responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor establece que todo propietario debe contar con una póliza en vigor, independientemente de que utilice o no el coche. Tener un vehículo aparcado durante meses o incluso años no exime a su titular de cumplir con la normativa. Aunque el coche no circule y permanezca inmovilizado en un garaje privado, sigue existiendo una obligación esencial que muchos conductores pasan por alto: mantenerlo asegurado mientras conserve su situación de alta administrativa.
El artículo 3.1 de esta ley establece que las multas pueden oscilar entre 601 y 3.005 euros, dependiendo de factores como si el vehículo estaba circulando o estacionado, el tipo de automóvil, el tiempo sin seguro o si existe reincidencia. Incluso en el caso de un coche inmovilizado en un garaje, la infracción sigue siendo real y con consecuencias económicas.
Asimismo, las autoridades pueden imponer el depósito del vehículo, su precinto en un espacio público o su inmovilización en el domicilio del propietario, siempre con los costes a su cargo hasta regularizar la situación con un seguro válido. El precinto suele establecerse inicialmente durante un mes, aunque puede ampliarse hasta tres meses en caso de reincidencia e incluso llegar a un año si se incumple la medida. Todos los gastos derivados del depósito deben ser abonados por el titular antes de recuperar el vehículo.
Baja administrativa
La única forma de mantener un vehículo sin seguro sin incurrir en sanción es que esté dado de baja temporal o definitiva en el Registro de Vehículos de la DGT. En ese caso, deja de estar sujeto a la obligación de aseguramiento al no considerarse en uso como medio de transporte.
«Para poder circular un vehículo debe encontrarse en situación de alta administrativa. Esta situación implica tener que estar al día del impuesto de circulación y tener seguro e ITV en vigor. Por eso si no vas a usar un vehículo en un tiempo, y vas a guardar tu vehículo dentro de una propiedad privada, lo mejor es que lo des de baja y ahorrar en alguno de los costes que implica tener un vehículo de alta a tu nombre. Es posible dar de baja temporal cualquier tipo vehículo: coche, moto, camión, autobús…La baja temporal está pensada para vehículos que, por el motivo que sea, no van a ser usados durante un largo periodo de tiempo, pero que es muy posible se vuelva a usar en el futuro. Es por tanto un estado que es fácil revertir y volver a circular con el vehículo otra vez», señala la DGT.
