Confirmado por la DGT: la lista de los coches que no tendrán que llevar la pegatina de la ITV
El objetivo de la DGT es simplificar la gestión
Recientemente, la Dirección General de Tráfico (DGT) ha confirmado una lista de vehículos que no tendrán que llevar la pegatina de la ITV. Esta pegatina se coloca en el vehículo después de haber pasado la inspección técnica y certifica que cumple con los requisitos de seguridad y emisiones establecidos por la normativa vigente. Actualmente, es obligatoria para todos los vehículos que circulan por las carreteras españolas, y su principal función es garantizar que el coche se encuentra en las condiciones adecuadas para circular, reduciendo así riesgos de accidentes y contribuyendo a la mejora de la calidad del aire.
Sin embargo, a partir de ahora, aunque la normativa establece que todos los coches tendrán que seguir pasando la ITV en los plazos correspondientes, algunos vehículos no tendrán la obligación de llevar pegatina. El objetivo de la DGT es simplificar la gestión y evitar sanciones a aquellos vehículos que, por sus características, no están sujetos a la exigencia de llevar la pegatina. Aún así, los conductores tendrán que asegurarse de que sus vehículos cumplen con los requisitos de seguridad y emisiones para garantizar que puedan circular sin inconvenientes.
Adiós a la pegatina de la ITV
La DGT ha establecido que los coches y motocicletas matriculados antes de 1964, considerados vehículos históricos, ya no tienen que llevar la pegatina de la ITV. Esta medida busca proteger el patrimonio histórico, promoviendo la conservación de vehículos que, como no se utilizan con regularidad, tienen un impacto mínimo en la contaminación y no suponen un riesgo significativo para la seguridad vial.
La exención de la pegatina de la ITV para vehículos históricos también responde a razones económicas. Al ser un porcentaje muy pequeño del total de vehículos matriculados, los costes de fabricación y gestión de estas pegatinas se reducen considerablemente. Además, la digitalización de los controles de la ITV permite verificar la situación de los vehículos mediante sistemas electrónicos.
Además, estos vehículos tienen que pasar la ITV con menos frecuencia: aquellos con más de 45 años de antigüedad deben pasar la ITV cada cuatro años, y los que superan los 60 años están exentos de las inspecciones, aunque los propietarios pueden optar por realizarlas si lo desean. A medida que disminuye la antigüedad del vehículo, aumenta la frecuencia de las inspecciones, y los vehículos históricos matriculados entre 40 y 45 años deben pasar la ITV cada tres años, mientras que los de menos de 40 años lo hacen cada dos años.
Vehículos históricos
Los vehículos históricos son aquellos que, debido a su antigüedad o singularidad, merecen una consideración especial para preservar su valor cultural y simbólico. Se les otorga un marco legal que facilita su conservación y uso, garantizando su seguridad técnica y mecánica. Para que un vehículo sea considerado histórico, debe cumplir con ciertos criterios, como tener al menos 30 años desde su primera matrícula o fabricación y estar en su estado original, sin modificaciones importantes en componentes clave como el motor o la carrocería.
Existen otros vehículos que, por su relevancia histórica, pueden ser clasificados como tales, como aquellos registrados en el Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español o que hayan tenido un papel significativo en algún evento histórico. Esta clasificación permite flexibilizar algunas normativas y requisitos relacionados con el mantenimiento y la circulación del vehículo.
Aunque un vehículo histórico debe cumplir con la normativa vigente en cuanto a seguro e ITV, existen algunas excepciones. Por ejemplo, los ciclomotores históricos están exentos de pasar la ITV, aunque los propietarios pueden elegir realizarla de manera voluntaria. Las motocicletas históricas deben someterse a la inspección cada cuatro años, mientras que otros vehículos históricos tienen inspecciones periódicas según su antigüedad.
Además de las inspecciones, los vehículos históricos tienen ciertas exenciones relacionadas con las normativas anticontaminación. Dado su régimen especial, no están sujetos a las mismas restricciones que otros vehículos en cuanto a emisiones contaminantes. Sin embargo, su uso está restringido a un número limitado de días al año, específicamente 96 días, para evitar su impacto ambiental. Estos vehículos no se pueden utilizar como medio de transporte diario, para actividades agrícolas, de obras o de transporte público.
La circulación de vehículos históricos también está regulada por sus características. Aquellos que no superen los 40 km/h deben circular por el arcén, mientras que los que no alcancen los 60 km/h no pueden transitar por autopistas ni autovías. Además, los vehículos que carezcan de cinturones de seguridad en las plazas delanteras tienen un límite de velocidad de 80 km/h, y los menores de 135 cm de altura no pueden viajar en vehículos sin sistemas de retención infantil.
Para obtener la consideración de histórico, los propietarios deben realizar ciertos trámites, que varían según el estado del vehículo. Si el vehículo ya está matriculado en España, sólo es necesario cambiar su clasificación a histórico. Si nunca se ha matriculado, se debe realizar una nueva matriculación como histórico. Además, los vehículos históricos tienen un distintivo especial y una matrícula que los identifica como tales.
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