El último timo de Sánchez: obliga a pagar hasta el 70% de la cuota de la Seguridad Social por trabajadores en ERTE
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Paso a paso, del publicitado “escudo social” de Pedro Sánchez no va quedando nada. La última encerrona a los empresarios ha quedado al descubierto con una modificación legal sobre la marcha que ha dado la vuelta a la prometida bonificación en el pago de las cotizaciones sociales de aquellos trabajadores inscritos en un ERTE.
El resultado final es que, tras readmitir a un trabajador inscrito en un expediente de regulación temporal de empleo, cambian las reglas para todos los empleados de esa empresa inscritos en el ERTE. Y cambian, para que la empresa pase a pagar por la Seguridad Social de todos, aunque muchos de los trabajadores sigan inactivos por el ERTE.
El Real Decreto 8/2020 reguló para los expedientes de regulación de empleo temporales (ERTE) por causa de fuerza mayor derivada del Covid-19 una serie de ayudas. Los salarios de los trabajadores afectados pasaban a ser asumidos por el SEPE, como ya era habitual incluso desde antes del año 2012, y se recogía la exención en las cuotas de cotización a la Seguridad Social (para empresas con menos de 50 trabajadores) “mientras dure el período de suspensión de contratos o reducción de jornada autorizado en base a dicha causa”.
Todo ello con el compromiso de garantía del empleo durante el plazo de 6 meses desde la reanudación de la actividad. Si la empresa tenía 50 trabajadores o más en situación de alta en la Seguridad Social, la exoneración de la obligación de cotizar llegaba al 75 % de la aportación empresarial. Esta vía, de hecho, ha sido la gran protagonista en los ERTE tramitados desde el mes de marzo.
Pero el Real Decreto 18/2020 ha cambiado sobre la marcha esta regulación para endurecerla y provocar un nuevo problema a las empresas. La nueva norma ha modificado la situación de las exenciones a las cotizaciones a la Seguridad Social en estos ERTEs por causa de fuerza mayor. Y lo ha hecho para destrozar a las empresas que se están reactivando parcialmente -la inmensa mayoría-.
El artículo 1.2 de este último Real Decreto comienza advirtiendo de que las empresas “deberán” proceder “a reincorporar a las personas trabajadoras afectadas por medidas de regulación temporal de empleo, en la medida necesaria para el desarrollo de su actividad, primando los ajustes en términos de reducción de jornada”. Y, además, exige que se comunique a la autoridad laboral la renuncia total al ERTE incluso antes de que la causa motivadora haya desaparecido. Esa causa no es otra que el Covid-19.
Así, el impacto en las cotizaciones bonificadas será el siguiente: se mantiene la exención en ERTEs por causa de fuerza mayor total exclusivamente para los meses de mayo y junio en términos similares a los que reguló el Real Decreto 8/2020. Pero no para las empresas que se reactivan paso a paso
Exenciones
Así son las exenciones fiscales: con respecto a las personas trabajadoras que reinicien su actividad a partir de la fecha de efectos de la renuncia y de los periodos y porcentajes de jornada trabajados desde ese reinicio, la exención alcanzará el 85% de la aportación empresarial devengada en mayo y el 70% de la aportación empresarial devengada en junio de 2020, siempre que la empresa hubiera tenido menos de 50 trabajadores en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020. Si en esa fecha la empresa hubiera tenido 50 o más trabajadores en situación de alta, la exención alcanzará el 60% de la aportación empresarial de mayo y el 45% de la aportación empresarial de junio.
Respecto de las personas trabajadoras de estas empresas que continúen con sus actividades suspendidas a partir de la fecha de renuncia al ERTE queda de la siguiente manera: la exención alcanzará el 60% de la aportación empresarial de mayo y el 45% de la aportación empresarial de junio, si la empresa hubiera tenido menos de 50 trabajadores en alta en la Seguridad Social a 29 de febrero. Si en esa fecha la empresa hubiera tenido 50 o más trabajadores, la exención alcanzará el 45% de la aportación empresarial de mayo y sólo el 30% de la aportación empresarial de junio.
Traducido: que las empresas que necesiten reincorporar (a jornada completa o con reducción) algún trabajador desde el 13 de mayo han de renunciar al ERTE y cotizarán perdiendo en muchos casos la mitad o más de la bonificación.