El tribunal de Gürtel autorizó a tres testigos declarar por videoconferencia
El tribunal que juzga el caso ‘Gürtel’ autorizó a tres testigos declarar por videoconferencia, una modalidad que rechaza en el caso del presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, quien tendrá que comparecer presencialmente-en la misma condición-el próximo 26 de julio en la sede de la Audiencia Nacional en San Fernando de Henares (Madrid).
Según ha podido saber OKDIARIO, dos testigos han sido autorizados este mismo viernes y podrán prestar declaración por videoconferencia el próximo 14 de junio. Otro ya compareció por este sistema el pasado mes de marzo.
La ley contempla que la videoconferencia podrá ser autorizada en caso de que «se den y aprecien razones de utilidad, seguridad o de orden público, o concurra cualquier otra condición que haga la comparecencia personal gravosa o perjudicial».
En estos casos, las respectivas autorizaciones se amparan en el hecho de que los tres testigos tendrían que desplazarse desde Málaga a Madrid, lo que se consideraría una circunstancia «gravosa» para los afectados. De esta forma, el tribunal autoriza que las declaraciones se realicen desde los juzgados de Estepona.
El mismo tribunal rechazó en cambio esta misma semana que el presidente del Gobierno utilizase esa modalidad, obligándole a acudir físicamente a la sede de la Audiencia.
La decisión contó con el voto favorable de dos de los tres magistrados que lo componen, Julio de Diego López y José Ricardo de Prada, y en contra del propio presidente, Ángel Hurtado.
El PP y la propia Moncloa habían solicitado la autorización para que Rajoy pudiese declarar a distancia, en línea con la petición de la Abogacía del Estado y la Fiscalía, partidarias ambas de resolver el trámite con esta fórmula.
En la petición del Ejecutivo se alegaban varias razones, como el «despliegue importante de recursos públicos» en el desplazamiento al tribunal, el uso de «medidas de seguridad ciertamente desproporcionadas» o que el sistema resultaría menos «perturbador» dada la «intensa actividad» del presidente del Gobierno.
No obstante, el tribunal descartó que el caso pudiese ajustarse a las razones de «utilidad, seguridad o de orden público», recogidas en la ley, o incluso circunstancias «gravosas o perjudiciales» para el jefe del Ejecutivo.
El tribunal rechazó razones de seguridad
En el auto, se subraya que su comparecencia no se produce como presidente sino «como un ciudadano español», y se considera que las razones aducidas por los ‘populares’ no son «consistentes».
«El tribunal no acierta a entender en qué consiste ese despliegue importante únicamente por el hecho de tener que desplazarse el testigo 18 kilómetros», se observa en el texto.
Tampoco se tiene en cuenta el argumento de la «seguridad» y se recuerda así que «la Audiencia de San Fernando de Henares cuenta con mayores garantías de las que pueden ofrecer otras sedes empresariales o institucionales de la Comunidad madrileña, sedes donde el testigo ha protagonizado actos y reuniones en otras ocasiones y más aún que las existentes en mercados y otros foros populares donde el testigo también ha protagonizado encuentros con ciudadanos en campañas electorales».
El presidente del tribunal, en discrepancia con sus compañeros, sí consideraba que el desplazamiento podría resultar «gravoso», como recoge la ley.
Errejón, Bescansa, Mas, Rato…
La declaración por videoconferencia se recoge en concreto en el artículo 229 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de 2004, y se trata de un sistema cada vez más utilizado en las declaraciones de testigos.
Varios dirigentes han recurrido a este formato para prestar declaración, evitando acudir al juzgado. Entre ellos, Íñigo Errejón y Carolina Bescansa que declararon así en la denuncia de un militante de Barcelona a quien impidieron concurrir a las primarias. las personas que son llamadas a cumplir con sus obligaciones para con la justicia como testigos y peritos añade valor a la legitimidad de jueces y tribunales». «Hay razones de utilidad, relacionadas con su cargo y con las responsabilidades que desempeñan, que aconsejan autorizar el interrogatorio por videoconferencia desde la sede institucional en la que sirven sus cargos».
También se autorizó al presidente de la Generalitat, Artur Mas; a la presidenta del Parlament, Núria de Gispert, a dos consejeros y a 33 parlamentarios en el juicio por el asalto al Parlament, en 2012. El tribunal alegó la necesidad de «causar las menores molestias» a los citados.
El dirigente de UDC, Ramón Espadaler, argumentó «problemas de agenda» para evitar la declaración presencial. También Rodrigo Rato, Celia Villalobos, Arias Cañete, Jesús Posada, Rubén Moreno o Esteban González Pons, lograron evitar el ‘paseíllo’ en otros juicios. Y al ciclista, Alberto Contador, se le autorizó en el marco de la ‘Operación Puerto’, que se juzgó en la Audiencia Provincial de Madrid.
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