El Tribunal Constitucional y su ardua tarea de frenar el proceso independentista de Cataluña
El Tribunal Constitucional (TC) ha venido poniendo coto desde 2013 al denominado proceso independentista de Cataluña con más de una decena resoluciones que paralizaron y posteriormente declararon inconstitucionales los diferentes pasos dados por los gobiernos primero de Artur Mas y después de Carles Puigdemont para organizar una consulta independentista y poner las bases legales de un futuro Estado catalán.
Aún bajo la presidencia de Pascual Sala, el 7 de mayo de 2013, el Tribunal Constitucional admitió a trámite la impugnación por el Gobierno central del primer acuerdo por el que el Parlamento de Cataluña aprobó, en enero de 2013, una declaración de soberanía que incluía el ‘derecho a decidir’ del pueblo de Cataluña».
El Parlamento catalán solicitó que la suspensión se levantara de forma «inmediata». El Tribunal de garantías, ya con Francisco Pérez de los Cobos de presidente, acordó de forma unánime mantenerla el 11 de julio de 2013.
LA CONSULTA DEL 9-N EN DOS INTENTOS
El siguiente paso de importancia que dio el Parlamento catalán fue la aprobación de una nueva ley de consultas en septiembre de 2014 que sirvió de base para que el entonces presidente de la Generalitat, Artur Mas, firmara la convocatoria de una consulta soberanista para Cataluña que debía celebrarse el 9 de noviembre de ese mismo año. Diez días después, el 29 de septiembre, el Pleno del TC se reunió de forma urgente y a instancias del Gobierno resolvió suspender -también por unanimidad- tanto la nueva ley de consultas como el decreto de convocatoria.
Para sortear la prohibición, el gobierno de Mas convocó a través de la web oficial de la Generalitat una «consulta alternativa» -que denominó proceso participativo’- que no aclaraba suficientemente el marco jurídico en el que iba a desarrollarse y cuyo objetivo era evitar una nueva impugnación por parte del Gobierno de Rajoy, que se produjo de todos modos.
El 4 de noviembre de 2014, cinco días antes de la celebración de la consulta, el Tribunal la suspendió cautelarmente y prohibió también «las restantes actuaciones de preparación de dicha consulta o vinculadas a ellas», por lo que las autoridades y poderes públicos de Cataluña no podían, en teoría, promover ningún acto relacionado con la llamada a las urnas para ese día.
La consulta se celebró de todos modos, lo que provocó una querella por desobediencia, prevaricación, malversación y usurpación de funciones al expresidente Mas, las entonces vicepresidenta Joana Ortega y la Consejera de Educación Irene Rigau. Posteriormente se actuó ante el Tribunal Supremo contra el diputado y ex consejero de Presidencia Francesc Homs.
La resolución de fondo sobre la Ley de consultas y la primera convocatoria que se realizó del 9-N se conoció unos meses más tarde, el 25 de febrero de 2015, cuando los magistrados del TC declararon inconstitucionales dos preceptos de la Ley de Consultas Populares no Referendarias de 2014 y nulo de pleno derecho el acuerdo de convocatoria de la consulta del 9 de noviembre.
Unos meses más tarde, el 11 junio, el TC declaró que los actos del denominado «proceso participativo» -la consulta alternativa del 9-N, que fue la que se terminó celebrando- también debían ser declarados inconstitucionales porque es el Estado y no las comunidades autónomas el que tiene la competencia exclusiva para convocar consultas que «afectan al orden constituido y al fundamento del orden constitucional».
PROCESO DE RUPTURA
El 5 de noviembre también de 2015 el TC admitió a trámite los recursos que habían presentado PP, C’s y PSC contra la tramitación parlamentaria de la denominada resolución independentista, que había sido llevada a Pleno tras ser admitida por los diputados Junts pel Sí y la CUP. Los recursos fueron estimados parcialmente el 6 de junio de 2016 al considerar el TC que los derechos de los diputados fueron vulnerados porque la Cámara autonómica actuó de forma «irregular por prematura» sin oír a la Junta de Portavoces.
No obstante, en esa misma resolución los magistrados del TC rechazaron aplicar las medidas cautelares planteadas por los ‘populares’ y la formación naranja y cuyo objetivo era el de invalidar los efectos de los acuerdos parlamentarios adoptados hasta el momento por el Parlament. Esto supuso, en la práctica, que el TC avalaba la celebración del Pleno del Parlament más próximo a esa fecha en la que se debatió la propuesta de resolución para dar inicio al proceso de «desconexión».
La resolución había sido suspendida el 11 de noviembre de 2015 tras admitirse a trámite el recurso que la Abogacía del Estado había presentado al respecto en nombre del Gobierno.
En este auto de noviembre de 2015 el Tribunal Constitucional ya advirtió expresamente a la presidenta del Parlament Carme Forcadell y a Mas de sus responsabilidades, incluida la penal, si desobedecían sus resoluciones, si bien no acogió la petición que habían realizado los servicios jurídicos del Estado para advertir también de una posible suspensión en sus funciones de los cargos implicados.
LA SENTENCIA MÁS DESOBEDECIDA
El 2 de diciembre de 2015 el TC dictó la sentencia que ha marcado los últimos enfrentamientos jurídicos entre el Gobierno y la Generalitat, al declarar inconstitucional la resolución independentista que dio inicio a la ruptura con España.
A partir de este momento, la mayor parte de los recursos presentados por el Ejecutivo de Rajoy, y que han centrado toda la actividad del tribunal de garantías durante el último año, han denunciado el incumplimiento de esta resolución mediante la figura de los ‘incidentes de ejecución’ de esta sentencia reforzados mediante una reforma del propio TC que permite suspender en sus funciones a quienes desobedezcan sus resoluciones.
Fuera de esta dinámica de ‘incidentes de ejecución’ cabe destacar, sin embargo, la resolución por la que el pasado 3 de julio el TC anuló los denominados ‘pilares del Estado catalán’, unas normas que figuraban en la ley catalana de medidas fiscales, financieras y administrativas de 2015 entre las que se encontraba la creación de una Agencia Tributaria catalana.
Como el Gobierno catalán siguió con su hoja de ruta y ante los requerimientos del Gobierno, el TC vivió un ‘verano caliente’ este último año y el 9 de julio estimó el incidente de nulidad que le instaba a actuar contra la comisión de estudio del proceso constituyente creada por el Parlament como uno de los pasos para hacer realidad la denominada resolución independentista. No obstante, se limitó a fijar los límites de actuación que sus integrantes no deben rebasar.
Poco más tarde, en una convocatoria poco habitual al celebrarse en 1 de agosto, los magistrados dieron el primer paso para poder aplicar, si se diera el caso, la imposición de multas o la apertura de un procedimiento penal contra los responsables de la iniciativa parlamentaria.
Como consecuencia de esta última decisión del tribunal de garantías -conocida a la vuelta del verano, el 6 de octubre- la Fiscalía terminó querellándose contra Forcadell al considerar que su papel en la aprobación por parte de la cámara autonómica de las conclusiones de la denominada Comisión de Estudios sobre la Independencia podía tener relevancia penal.
Finalmente, pocos días antes de Navidad se han conocido dos últimas resoluciones del TC claves en este enfrentamiento jurídico entre el Gobierno y la Generalitat: EL 14 de diciembre se admitió un nuevo incidente de ejecución de sentencia contra las últimas resoluciones de impulso del «proceso constituyente» entre ellas, la que apoyaba la celebración de un referéndum en 2017 con o sin el aval del Estado; y la nulidad -notificada el pasado día 23- de las tres ponencias para las ‘leyes de desconexión’.
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