El Supremo ratifica la absolución del hombre que pintó una paloma en la tumba de Franco
Se le acusaba de los delitos de libertad de conciencia y de profanación y daños en tumba
El juez concluye que la acción del acusado no impidió el ejercicio de la libertad religiosa
El Tribunal Supremo ha ratificado la absolución del escultor Enrique Tenreiro por haber pintado una paloma en la tumba del dictador Francisco Franco, el pasado 31 de octubre de 2018 en la Basílica del Valle de los Caídos. Entonces, el hombre dibujó el ave, símbolo de la paz, con pintura de color rojo, además de escribir las palabras: «Por la libertad».
La decisión del Alto Tribunal viene a confirmar la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que había ratificado la decisión de la Audiencia de Madrid. Este juzgado había absuelto al artista de los delitos, la libertad de conciencia y de profanación y daños en tumba.
La Asociación para la defensa del Valle de los Caídos había impuesto un recurso de casación ante el Alto Tribunal para que se revisara la decisión del TJS de Madrid. Finalmente, el Supremo ha calificado como «razonable y motivada» la resolución y ratifica la decisión tomada por ese juzgado.
Tal y como se refleja en los hechos probados: «El 31 de octubre de 2018, sobre las 10,55 horas, el acusado accedió a la Basílica del Valle de los Caídos cuando aún no había empezado la misa cuya celebración estaba prevista a las 11 horas, y sin que conste que tuviera intención de interrumpirla sino de hacer expresión de sus ideas sobre la presencia de la tumba de Francisco Franco en dicha Basílica, procedió a pintar sobre la misma y en color rojo una paloma de la paz con el texto por la libertad exponiendo en voz alta tras realizar la pintura la expresión por la reconciliación de los españoles que consideraba afectada por la situación de la tumba en dicho lugar».
«En tal momento se encontraban saliendo por un lateral los niños de la Escolanía, si bien el acusado no se apercibió de su presencia, ni la de los sacerdotes celebrantes que aún no habían llegado al Altar Mayor», señala el texto cuyo ponente ha sido el juez Ángel Luis Hurtado, también encargado del caso contra el fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, en el que se le investiga por revelación de secretos para perjudicar políticamente a la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso.
Petición de modificar los hechos
La sentencia rechaza la modificación de los hechos probados que pedía la entidad que recurría la decisión. La Asociación para la defensa del Valle de los Caídos exigía al juez que considerara que los hechos se habían producido «cuando estaba comenzando la misa» en lugar de «cuando aún no había comenzado». Además, pretendía que se recogiera que las pintadas «se realizaron con la intención de ofender tanto la memoria del difunto Francisco Franco pasando por encima de los sentimientos religiosos de las personas allí presentes y de todos aquellos que iban a celebrar la misa» y se pusiera en lugar de «sin que conste que tuviera intención de interrumpirla, sino de hacer expresión de sus ideas sobre la presencia de la tumba de Francisco Franco en dicha Basílica». Todas esas peticiones fueron rechazadas por el magistrado ponente de esa sentencia.
La conclusión del juez es que la acción del acusado no impidió el ejercicio de la libertad religiosa porque todavía no había comenzado la misa cuando se produjeron las pintadas. Y concluye que es «inviable colocar en los hechos probados esa intención de ofender que trata de introducir el recurrente, fundamental de cara el juicio de subsunción en cualquiera de los artículos cuya aplicación pretende el recurrente».
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