El Supremo ordena a García Ortiz pagar los 10.000 € de indemnización al novio de Ayuso
García Ortiz debe abonar 7.200 € de multa al Estado e indemnizar con 10.000 a González Amador
La Inspección Fiscal decidirá sobre si expulsa a García Ortiz o no de la carrera fiscal tras recibir la sentencia
La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha acordado proceder a la ejecución de la sentencia que condenó a Álvaro García Ortiz, ex fiscal general del Estado, por un delito de revelación de datos reservados. La resolución, que ha adquirido firmeza tras la sentencia dictada el pasado 9 de diciembre, confirma la inhabilitación especial de García Ortiz para su cargo durante dos años, además de imponerle una multa de 7.200 euros y el pago de una indemnización de 10.000 euros a Alberto González Amador por daños morales.
El auto de ejecutoria, firmado por siete magistrados de la Sala Segunda bajo la ponencia del presidente Andrés Martínez Arrieta y consultado por OKDIARIO, detalla las consecuencias penales y económicas derivadas de la condena. La sentencia, contra la que «no cabe recurso alguno», sanciona al máximo responsable del Ministerio Público español por la comisión de un delito tipificado en el artículo 417.1 del Código Penal.
La multa impuesta asciende a doce meses con una cuota diaria de veinte euros. García Ortiz ha sido requerido para efectuar el pago de los 7.200 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de la Secretaría del Tribunal Supremo. El ingreso deberá realizarse en una sucursal bancaria ubicada en la calle Bailén de Madrid o mediante transferencia bancaria.
Además de la sanción pecuniaria, el condenado deberá abonar las costas procesales, «incluyendo las de la acusación particular, pero con exclusión de la mitad de las restantes». Esta especificación resulta inusitada en procedimientos de esta naturaleza y refleja la complejidad del proceso judicial.
Indemnización por daños
La resolución judicial establece que García Ortiz debe indemnizar a Alberto González Amador con 10.000 euros por daños morales. Esta cantidad deberá ser abonada igualmente en la cuenta de depósitos y consignaciones del alto tribunal, según detalla el auto de ejecución notificado a todas las partes personadas y al Ministerio Fiscal.
El Tribunal Supremo ha procedido a requerir formalmente al fiscal general para que efectúe ambos pagos. En el documento se especifica que en el concepto del ingreso o transferencia deberá indicarse el número de ejecutoria y «como ordenante, la persona obligada al pago».
La Sala Segunda ha acordado asimismo la anotación de las penas impuestas en el Registro Central de Penados y Rebeldes. Una vez realizado este trámite administrativo, se practicará «la correspondiente liquidación de condena», según establece el procedimiento habitual en la ejecución de sentencias penales.
Inhabilitación del cargo
La pena de inhabilitación especial para el cargo de fiscal general del Estado por un periodo de dos años constituye el aspecto más relevante de la condena desde el punto de vista institucional. Esta sanción impide a García Ortiz ejercer la máxima responsabilidad del Ministerio Público durante ese tiempo. De hecho el Gobierno de Pedro Sánchez ya le ha sustituido por la fiscal Teresa Peramato.
El auto judicial ordena librar copia de la resolución a la Inspección Fiscal de la Fiscalía General del Estado, junto con testimonio de la sentencia, «a los efectos oportunos». Esta comunicación formal activará los mecanismos internos de la institución para gestionar la situación derivada de la condena de su máximo responsable. Podría llevar a la expulsión de la carrera fiscal en base al estatuto interno que fija el despido en el «delito doloso».
El Tribunal Supremo también ha dispuesto la devolución a sus titulares de los objetos intervenidos durante los registros practicados en el marco de la investigación. En su caso, se procederá «a su destrucción en legal forma», aunque el auto no especifica qué tipo de material fue incautado durante las pesquisas.
El Tribunal Supremo ha trasladado la resolución a la representación procesal del condenado. García Ortiz dispone de un plazo de diez días para efectuar «alegaciones por escrito sobre los pronunciamientos» contenidos en el auto de ejecución.
Esta posibilidad procesal permite al condenado formular observaciones sobre aspectos relacionados con la ejecución material de la sentencia, aunque no sobre el fondo de la condena, que ya es firme e inapelable.
El caso representa un hito judicial sin precedentes en la historia democrática española. Nunca antes un fiscal general del Estado en activo había sido condenado por un tribunal en el ejercicio de sus funciones.
La firmeza de la sentencia y la orden de ejecución inmediata cierran un capítulo judicial que ha generado un intenso debate sobre los límites de la actuación de los altos cargos del Estado. A partir de ahora García Ortiz se agarra al Tribunal Supremo y a un posible indulto del Ejecutivo para sortear la acción de la Justicia que ya ha tenido su última palabra.
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