El Supremo descarta dejar en libertad a Ábalos y Koldo antes del juicio que les arriesga a 30 años de cárcel
Descarta su petición por existir riesgo de fuga
El Tribunal Supremo (TS) descarta dejar en libertad al ex ministro José Luis Ábalos y su asesor Koldo García antes del juicio que les arriesga a 30 años de cárcel. El juicio por la trama de las mascarillas del caso Koldo, que arrancará el próximo 7 de abril. El Alto Tribunal toma esta decisión por entender que existe riesgo de fuga. Tanto la Fiscalía como la acusación popular se oponían a su puesta en libertad.
El Supremo toma esta decisión ratificándose en los argumentos que ya dio en el auto del pasado 16 de enero en el que desestimó al recurso que presentaron los acusados contra la prisión preventiva acordada por el magistrado instructor de la causa, Leopoldo Puente. «La proximidad del señalamiento del juicio hace que la argumentación expuesta en orden al riesgo de fuga deban ser ratificadas», concluye el tribunal.
Se trata de uno de los argumentos que utilizó Puente para enviar a Ábalos y Koldo a prisión provisional el pasado 27 de noviembre, además de la elevada petición de penas que piden las acusaciones y los consistentes indicios en su contra.
Respecto a la alegación de las defensas de la necesidad de preparar el juicio, los magistrados responden que en una providencia del 10 de marzo, «esta Sala ya expresó su acuerdo con las alegaciones de los acusados respecto a la necesidad de espacios y tiempo para la preparación del juicio y la realización de la prueba que va a desarrollarse, testifical, pericial y documental», y que, como ya dijeron entonces, deberán dirigirse al centro penitenciario en el que están internos para que «habiliten espacios y tiempo para facilitar el derecho de defensa».
Lo que alegaban sus abogados
Las respectivas defensas de los acusados pedían la libertad alegando la complejidad y extensión del calendario de sesiones fijado en el juicio. Alegaban que tales circunstancias exigen un trabajo de preparación particularmente riguroso y la coordinación constante con sus clientes, por lo que en tales condiciones la limitación de las comunicaciones y reuniones entre ellos, «compromete objetivamente la adecuada preparación de la estrategia defensiva».
También pedían la libertad para garantizar el efectivo ejercicio del derecho de defensa, reiterando que es necesaria para la adecuada preparación del juicio y poder examinar conjuntamente la documentación de la causa. Además, señalaban la inexistencia de riesgo de fuga por el arraigo familiar y social, así como la idoneidad de medidas cautelares menos gravosas.
Obligados a declarar de forma presencial
Por otra parte, el Supremo obliga al director de la Policía, Francisco Pardo Piqueras, a la presidenta del Tribunal de Cuentas, Enriqueta Chicano, y al ex presidente de Renfe Isaías Táboas a declarar de forma presencial en el juicio.
El tribunal afirma que «no concurren razones de utilidad, seguridad o de orden público ni tampoco se perturba el adecuado ejercicio del cargo profesional desempeñado» como para que tengan que hacerlo por escrito o por videoconferencia.
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