El Supremo condena cuatro veces al Gobierno de Sánchez por ocultar información al Senado
El Alto Tribunal obliga al Ejecutivo a entregar datos sobre viviendas públicas, fondos Next Generation EU y gasto en Defensa
El Tribunal Supremo ha dictado cuatro sentencias en apenas una semana —entre el 15 y el 21 de abril de 2026— en las que condena al Gobierno de PSOE y Sumar por vulnerar el derecho fundamental de participación política de senadores del Grupo Parlamentario Popular al negarles, sin justificación legal suficiente, información que habían solicitado por cauce parlamentario.
En todos los casos, tal como desvela OKDIARIO, el Alto Tribunal ha estimado los recursos del letrado Víctor Soriano y ha ordenado al Ejecutivo entregar la documentación en un plazo máximo de treinta días, con una condena en costas de 2.000 euros por cada procedimiento, 8.000 euros en total.
Las resoluciones, dictadas por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, afectan a dos senadores: la alicantina Eva Ortiz y el burgalés Salvador de Foronda, ambos del PP.
Las peticiones de información, tramitadas al amparo del Reglamento del Senado, versaban sobre materias tan diversas como el parque de viviendas de la Administración General del Estado, los beneficiarios finales de los fondos europeos Next Generation EU y las modificaciones del presupuesto en el área de Defensa.
Las cuatro sentencias siguen una misma lógica jurídica: el Gobierno respondió a las solicitudes parlamentarias con información genérica, remisiones a portales de transparencia o citas de preceptos legales, sin facilitar los datos concretos que se le habían requerido ni invocar razones fundadas en derecho que justificaran la negativa.
Opacidad sobre las viviendas públicas
En la sentencia sobre viviendas públicas, la ponente, la magistrada María Alicia Millán Herrandis, analiza la petición formulada el 13 de febrero de 2025 sobre el número total de viviendas disponibles en el parque inmobiliario del Estado.
El Gobierno respondió el 1 de octubre de 2025 alegando que el Inventario General de Bienes y Derechos del Estado «no contempla la categoría de vivienda o residencia que permita identificar de forma automática los inmuebles que tengan tal destino o condición». El Supremo rechaza este argumento de plano.
La Sala señala que «el eventual carácter no inmediato de la obtención de la información solicitada no puede erigirse en obstáculo legítimo para su recabación», y añade que la carga de recopilar los datos «no puede calificarse, en modo alguno, de desproporcionada, extraordinaria o exorbitante».
Resulta especialmente llamativo que, según se desprende del expediente, hasta siete ministerios —entre ellos Cultura, Industria, Vivienda y Trabajo— habían proporcionado al menos información parcial al Ministerio de Presidencia, pero esta no fue trasladada al Senado.
Fondos europeos
En otra sentencia, el magistrado Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo aborda la petición sobre los beneficiarios finales de fondos Next Generation EU con importes superiores a 10.000 euros.
El Gobierno respondió ofreciendo la lista de los cien mayores perceptores —ya pública— y datos agregados de contabilidad nacional. Para el Supremo, «no es lo mismo dar información de los cien mayores perceptores de fondos (…) que dar información de los perceptores de fondos por cuantía superior a 10.000 euros, que era lo solicitado». La respuesta oficial, zanja el tribunal, «está falta de contenido real».
Defensa
Las dos sentencias restantes abordan solicitudes casi idénticas del senador Salvador de Foronda Vaquero sobre modificaciones de crédito presupuestario en el área de Defensa. En ambos casos, el Gobierno se limitó a reproducir el artículo de la Ley de Presupuestos de 2023, que prevé información trimestral a las Cortes a través de la Oficina Presupuestaria.
Los magistrados consideran esta respuesta una denegación tácita: «No se da documentación alguna y menos la que tan concretamente se solicita».
Uno de los fallos judiciales del Supremo, de especial factura jurídica por su extensión y detalle, recoge además la refutación de la excepción de incompetencia planteada por el Abogado del Estado. El Supremo reitera su doctrina: tratándose de información en poder de la Administración General del Estado, «es el Gobierno quien está obligado a asegurar que dicho requerimiento es satisfecho», pues «la falta de respuesta es siempre —de manera directa o indirecta— imputable al Gobierno».
Las resoluciones se apoyan en una jurisprudencia ya consolidada que arranca en sentencias de febrero y marzo de 2022, y que conecta el derecho de los parlamentarios a recabar información con la Constitución.
Este precepto protege no solo el acceso a los cargos públicos, sino también el adecuado ejercicio de la función representativa, lo que el Tribunal Constitucional ha denominado ius in officium: el conjunto de facultades que integran el núcleo esencial del cargo parlamentario y que no pueden ser constreñidas sin lesionar un derecho fundamental.
Las cuatro condenas en tan pocos días configuran un cuadro inusitado de la relación entre el Ejecutivo y el Poder Judicial en materia de transparencia parlamentaria. El Gobierno tiene ahora treinta días para entregar cada bloque de información. Si no lo hace, los senadores podrán instar la ejecución forzosa de las sentencias. El Supremo, en definitiva, ha dejado claro que el silencio administrativo vestido de respuesta no engaña a nadie, y menos a los jueces.
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