El Supremo anula que se rechace «automáticamente» la regularización de inmigrantes con antecedentes penales
El Alto Tribunal llama a que la Administración realice "una valoración individualizada" de cada caso
El Tribunal Supremo ha anulado, en una sentencia, varios aspectos del nuevo Reglamento de Extranjería, del que avala su estructura general. Entre los aspectos más destacados sobresale la anulación de que se rechace «automáticamente» la regularización de inmigrantes con antecedentes penales y llama a que la Administración realice «una valoración individualizada» de cada caso.
La sentencia del Supremo sobre el nuevo Reglamento de Extranjería, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, refuerza la protección de menores y familias, elimina algunas restricciones a la regularización y mantiene las nuevas reglas sobre arraigo para solicitantes de asilo.
El Alto Tribunal ha resuelto el recurso presentado por varias organizaciones de defensa de los derechos de las personas migrantes. El fallo estima parcialmente el recurso, anula diversos preceptos reglamentarios y confirma la validez de buena parte de la reforma impulsada por el Gobierno.
La resolución afecta a algunas de las cuestiones más sensibles de la política migratoria española como la reagrupación familiar, la residencia de familiares de españoles, la situación de los menores extranjeros, el arraigo y los derechos de las personas solicitantes de protección internacional.
Protección a los menas
La sentencia del Supremo anula varias normas que afectaban a menores extranjeros. El Tribunal considera «contrario al interés superior del menor» impedir el acceso a determinadas autorizaciones de residencia por el mero hecho de que el menor estuviera casado. Además, entiende que la restricción puede perjudicar a quienes están en situaciones de especial vulnerabilidad, como es el caso de las víctimas de matrimonios forzados.
El Tribunal anula restricciones que podían perjudicar a menores nacidos en España cuando hubieran realizado salidas justificadas del territorio nacional, reforzando una interpretación más favorable a la protección de la infancia. Además, declara ilegal una previsión reglamentaria que suavizaba la obligación de las administraciones de prestar atención inmediata a los menores extranjeros no acompañados localizados en territorio español. La sentencia incide en que dicha atención constituye una obligación legal incondicionada.
Reconocimiento de tutelas
La sentencia también anula las normas que exigían que determinadas relaciones de tutela o protección de menores hubieran sido constituidas conforme al Derecho español.
Según el Supremo, España está obligada a reconocer las medidas de protección de menores acordadas por las autoridades de otros Estados cuando así lo establecen los convenios internacionales. El Reglamento no podía ignorar automáticamente esas situaciones familiares.
La decisión facilitará el reconocimiento de determinadas situaciones familiares creadas en el extranjero a efectos de residencia en España. No podrán, por tanto, denegarse autorizaciones automáticamente por tener antecedentes penales.
La sentencia también corrige uno de los aspectos más restrictivos del Reglamento. El Tribunal anula los preceptos que permitían una denegación automática de determinadas autorizaciones por la mera existencia de antecedentes penales. A partir de ahora, la Administración deberá realizar una valoración individualizada de cada caso cuando estén en juego derechos familiares especialmente protegidos o situaciones relacionadas con la ciudadanía europea.
La Sala recuerda que deben ponderarse circunstancias como «la gravedad del delito, el tiempo transcurrido, la situación familiar o el interés de los hijos menores».
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