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Tribunales

El Supremo abre causa contra el diputado de Sumar Alonso Cantorné por prevaricación cuando era alcalde

Por la adjudicación directa de contratos a dos empresas: Milá Advocats y Sinergia Energía Dret i Medi Ambient

El Tribunal Supremo ha abierto causa contra el diputado de Sumar en Comú Podem Félix Alonso Cantorné por un delito de prevaricación administrativa en relación con la adjudicación directa de contratos a dos empresas cuando era alcalde de Altafulla (Tarragona), entre 2011 a 2019. A las mercantiles Milá Advocats SLP y Energía Dret i Medi Ambient SLP.

Así lo han acordado los magistrados de la Sala de lo Penal Andrés Martínez Arrieta (presidente), Julián Sánchez Melgar, Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre, Eduardo de Porres Ortiz de Urbina y Ángel Luis Hurtado Adrián en un auto dictado el pasado lunes, al que ha tenido acceso OKDIARIO.

El Supremo explica que, a la luz de la exposición razonada que le elevó el Juzgado de Instrucción de El Vendrell número 4 de El Vendrell (Tarragona), este diputado «presumiblemente, para dar apariencia de legalidad y sabiendo que no lo era, acudió a una dinámica de contratación a través de la figura del contrato menor, con lo que eludía los requisitos de publicidad», permitía la adjudicación directa» y posibilitaba una «elección arbitraria» del adjudicatario, en vez de acudir al procedimiento correspondiente. En ocasiones, incluso, «sin acudir a procedimiento alguno».

Por tanto, concluye que hay indicios que apuntan a los elementos de un delito de prevaricación administrativa del artículo 404 del Código Penal.

El Supremo señala que esto no significa que se esté limitando la investigación a este delito, sino que el objetivo es la «cristalización progresiva». En este sentido, destaca que esa irregular manera de contratar «ha ido acompañada de una dinámica de facturación para hacer pago de los servicios, que no cabría descartar que pudiera apuntar a algún tipo de irregularidad».

La causa se abre en el Supremo debido a que, por su condición de diputado, es aforado. El instructor de la causa será el magistrado Vicente Magro Servet.

Sinergia EDM

Según se desprende de la investigación respecto a la empresa Sinergia EDM, en relación con el contrato para redacción de los pliegos de contratación relativos al casal de «la Violeta», no existe informe por parte del órgano de contratación que lo justifique, ni expediente, ni informe del secretario y se abonó mediante factura ad hoc.

Además, hay un contrato menor de asesoramiento jurídico que fue adjudicado directamente el 18 de octubre de de 2017, y aunque su duración fue por un año, «se prorrogó por más tiempo y se fraccionó el precio para que no superase los 18.000, y con ello hacerlo pasar por un contrato menor».

Respecto a dicho contrato, también hubo meses de facturación fuera del mismo, con informes desfavorables. Además, un informe de  fiscalización de la interventora advierte que «se detallan facturas que no han respetado los principios de publicidad y concurrencia de la contratación pública por corresponder a servicios o suministros que se repiten a lo largo de los
años con el mismo proveedor» y , por tanto, «debe procederse a incoar el expediente de contratación de conformidad con las determinaciones establecidas en la LCSP».

El contrato de asesoramiento jurídico con Milá Advocats es un contrato menor que se adjudica directamente en 2016 y de duración de un año, a raíz de decreto del Alcalde que ordena a la secretaria municipal que emita un informe al efecto «con indicación expresa de que se efectúe la contratación de Milá Advocats». Una vez finalizado se siguieron emitiendo facturas, al igual que hubo facturas emitidas fuera de contrato y cobradas.

Así las cosas, el Juzgado de Instrucción dictaminó que «la dinámica defraudatoria» en la contratación por parte de Alonso Cantorné con Milá Advocats y Sinergia EDM es «una constante que se mantiene como un hábito sin solución de continuidad».

De esta forma, se eluden los principios de libertad de acceso, publicidad, transparencia e igualdad de oportunidades entre candidatos, «eligiendo, en cambio, de manera caprichosa uno predeterminado que, en el caso, no cabe descartar que pudiera tener que ser por razones de relación política», muestra arbitrariedad.

El Supremo indica que era un «alcalde avezado en su función, con posibilidad de contar con asesoramiento, que, sabiendo que no es la vía adecuada, encubre mediante contrato menor, lo que eran servicios recurrentes desde 2013, que se prorroga en el tiempo, incluso cambiando de mercantil de manera consciente y voluntaria y sin pasar por licitación pública alguna, lo que supuso acudir a una forma de contratación mediante la que no sobrepasar el importe de este tipo de contrato, que llegó a convertir en regla general, con la que saltarse el rigor del contrato debido».

Milà Advocats 

En cuanto a la otra empresa se ha detectado un contrato menor para la realización de servicios de asesoramiento jurídico del 18 de marzo de 2016 y de duración de un año y que el investigado dictó el 4 de marzo de aquel año un decreto ordenando la emisión por parte de la secretaria municipal de un informe ante «la necesidad» de Ayuntamiento de contratar el servicio de asesoramiento jurídico porque «no era posible por personal propio» del Consistorio, y, «por tanto se considera conveniente efectuar la contratación de Milá Advocats SLP».

Y ello cuando en realidad «no era necesario y menos con indicación del adjudicatario». A raíz del decreto, la interventora informó el 10 de marzo de 2016 que existía consignación suficiente para contratar el servicio de
asesoramiento por el importe de 12.100 euros más IVA y el secretario municipal emitió un informe haciendo constar que el contrato no puede durar más de un año ni ser objeto de prórroga.

Sin embargo, Milá Advocats emitió 12 facturas sin contrato, conceptuadas como de asesoramiento, en plazo de unos tres años, por importe
de 31.720 euros más IVA. En realidad, «se trataba de un servicio
recurrente y continuo en el tiempo, donde no hubo procedimiento de
adjudicación», expone el Supremo.

Han aparecido facturas emitidas fuera del servicio de asesoramiento por
importe de 4.911, 57 euros más 1.031,74 euros, cobradas sin contrato.

El delito de prevaricación administrativa se da cuando la autoridad o funcionario, teniendo plena conciencia de que resuelve al margen del ordenamiento jurídico y de que ocasiona un resultado materialmente injusto, actúa de tal modo porque quiere este resultado y antepone el contenido de su voluntad a cualquier otro razonamiento o consideración con intención deliberada y plena conciencia de la ilegalidad del acto realizado

Para el Supremo, «se pueda mantener, al menos indiciariamente, que era consciente de que los contratos en que intervino no respetaban al normativa vigente, en particular el Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público».