La sentencia de Alves admite que la pena es 2 años más baja porque la Ley Montero le es «más favorable»
El futbolista ha sido condenado a 4 años y medio de cárcel por agresión sexual a una joven de 23 años
La Audiencia de Barcelona ha condenado al futbolista Dani Alves a 4 años y medio de cárcel por agresión sexual a una joven de 23 años en el baño de la discoteca Sutton de Barcelona, en la noche del 30 de diciembre de 2022. La pena es considerablemente más baja de lo que solicitaba la Fiscalía -9 años- y la acusación particular -12- y obedece a la reforma del Código Penal por la conocida como ley del sólo sí es sí, que ya ha beneficiado a centenares de agresores sexuales. De hecho, así lo admiten los propios magistrados en la sentencia: «La reforma del Código Penal operada por la Ley Orgánica 10/2022 de 6 de septiembre es más favorable al acusado al establecer un marco punitivo más amplio pero un límite inferior más bajo».
Así, los jueces señalan también que concurre en este caso la «circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante de reparación del daño», lo que implica que se aplique al acusado la pena «en la mitad inferior». «De ahí que este Tribunal deba imponer la pena, necesariamente, entre 4 y 8 años de prisión», sostienen en su argumentación.
Los jueces consideran probado en su sentencia que Dani Alves «cogió bruscamente a la denunciante, la tiró al suelo y evitando que pudiera moverse, la penetró vaginalmente, pese a que la denunciante decía que no, que se quería ir». Con ello, sostienen, «se cumple el tipo de ausencia de consentimiento, con uso de la violencia, y con acceso carnal».
Una vez salga de prisión, el condenado deberá pasar cinco años en libertad vigilada y tendrá una orden de alejamiento de la denunciante durante nueve años y medio. Además, la sentencia fija una indemnización con 150.000 euros por daños morales, una cantidad que el jugador ya depositó antes del juicio. También ha sido condenado por un delito leve de lesiones, con una multa de 9.000 euros.
Ley del ‘sólo sí es sí’
En la sentencia, los jueces reiteran en varias ocasiones que se ha aplicado la horquilla penal recogida en la ley del sólo sí es sí. Una de las grandes críticas a esta ley fue la rebaja, como recuerdan los magistrados, del tipo mínimo para los delitos sexuales, lo que implicó que la condena por violación bajase de 4 a 12 años de cárcel, en lugar de los 6 a 12 anteriores.
Esta ley fue reformada posteriormente a instancias del PSOE -con el apoyo del PP- elevando de nuevo los tipos penales y dejándolos en los rangos anteriores. Sin embargo, el delito de Alves se cometió en diciembre de 2022, es decir, en plena vigencia de la versión de la Ley del sólo sí es sí más favorable al reo.
Pese a ello, la ex ministra de Igualdad, Irene Montero, ha celebrado la condena en sus redes sociales, atribuyéndola a su reforma: «La sentencia contra Dani Alves establece con claridad que cometió una agresión sexual porque la víctima no consintió. Es el resultado de la lucha feminista por el derecho a la libertad sexual y por poner el consentimiento en el centro. Se acabó la impunidad. Sólo sí es sí».
Los hechos
Durante los tres días del juicio que se celebró hace dos semanas, el ex jugador del Barcelona insistió en su inocencia y negó que violara a la víctima. Aseguró que los dos estaban «disfrutando» y que la denunciante «no dijo nada en ningún momento de que quería parar». Narró que estuvieron «un rato bailando, interactuando, pasándolo bien y disfrutando», hasta que llegó un momento en el que la mujer «empezó a bailar más pegada» a él. «Cuando fui al baño, le avisé que yo iba primero y me tuvo un rato esperando ahí. Pensaba que no iba a venir, pensaba que no quería venir», prosiguió. Una vez que la joven entró en el aseo, Dani Alves contó lo que, según él, sucedió: «Me bajé los pantalones, me senté en la taza del váter, se puso de rodillas y me empezó a hacer una felación». Por último, relató que «llegó un momento que se sentó encima» de él.
Los jueces exponen que «nos encontramos con unas lesiones en la víctima que hacen más que evidente la existencia de violencia para forzar» la «voluntad» de la víctima, «con el subsiguiente acceso carnal que no viene negado por el acusado».
«El consentimiento no solamente puede ser revocado en cualquier momento, sino que también es preciso que se preste el consentimiento para cada una de las variedades sexuales dentro de un encuentro sexual y no consta que al menos en lo que se refiere a la penetración vaginal, la denunciante prestase su consentimiento, y no sólo eso, sino que además el acusado sometió la voluntad de la víctima con uso de la violencia», se destaca en la sentencia.
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