Sánchez excluye a los sindicatos de su ‘ley anti-lobbies’: podrá reunirse con ellos sin dejar constancia
Los 'lobbies' tienen que registrarse y dar a conocer su actividades y reuniones con representantes
En la UE sí es obligatorio que los sindicatos "estén registrados en el Portal de Transparencia"
El Gobierno de Pedro Sánchez ha excluido a los sindicatos de su ley para controlar las reuniones de los grupos de interés, conocidos como lobbies, con los políticos. De esta forma, las entidades que tratan de influir en las políticas públicas tendrán que inscribirse en un registro a nivel nacional y, además, tendrán que dar «publicidad de las reuniones de trabajo» así como de los «contactos mantenidos» con los responsables públicos. Pero no estarán entre ellas las «organizaciones sindicales», que son unos de los organismos más activos a la hora de influir en la formulación de políticas públicas.
El Boletín Oficial de las Cortes Generales ha publicado este viernes el texto íntegro del proyecto de ley de «transparencia e integridad de las actividades de los grupos de interés». El Ejecutivo de Sánchez explica que se promulga esta norma para que ciertas entidades «no influyan indebidamente en la objetividad e imparcialidad» de las actuaciones de los políticos.
Por todo ello, propone la regulación de un Registro de Grupos de Interés, «público y obligatorio», además de «las relaciones de dichos grupos con las personas responsables públicas». En ese sentido, se establece «un código de conducta al que necesariamente deben someter su actuación las personas representantes de estos grupos» para «prevenir los conflictos de intereses».
La norma define el grupo de interés como aquellas personas o entidades, entre las que puede haber «plataformas, foros, redes u otras formas de actividad colectiva». Y establece un listado de organizaciones que no son consideradas grupo de interés, es decir, lobby. Esas entidades están exoneradas de la obligación de inscribirse en el Registro, así como dar publicidad de sus reuniones con los políticos.
Concretamente, son las siguientes: Administraciones Públicas; organizaciones internacionales y autoridades públicas extranjeras; partidos políticos y colegios profesionales y demás corporaciones de derecho público. Pero, además de todos ellos, otras de las organizaciones exentas de todas las obligaciones son los sindicatos. Sólo podrían ser consideradas como lobbies las «entidades creadas o financiadas por los mismos».
Obligatorio en la Unión Europea
La norma de Sánchez alude al Registro de Transparencia en la Unión Europea que se creó en 2011, en coordinación entre el Parlamento y la Comisión Europea. Más concretamente, existe una norma comunitaria de la que bebe el proyecto de ley presentado por el Gobierno. Se trata de un Acuerdo entre las principales instituciones comunitarias (Parlamento, Comisión y Consejo) que controla la acción de «representantes de intereses» que tienen como objetivo «influir en la formulación o la ejecución de políticas».
En esa norma, se excluyen del acuerdo «las actividades realizadas por los siguientes organismos»: autoridades públicas; asociaciones de autoridades públicas; organizaciones intergubernamentales; partidos políticos, excepto las organizaciones creadas por ellos, y las asociaciones religiosas. La norma española calca en gran medida esta disposición europea, pero ésta no exime a los sindicatos su consideración como lobbies, a diferencia de lo que reza el proyecto de ley del Gobierno de Sánchez.
Fuentes parlamentarias confirman a OKDIARIO que, en la Unión Europea, «los sindicatos también tienen que estar registrados en el Portal de Transparencia». Ése es el registro en el que deben inscribirse los lobbies que quieran tener influencia y reuniones con los eurodiputados. La inscripción de las organizaciones sindicales no será obligatoria en España, a pesar de que se cuentan entre los entes más activos a la hora de presionar para influir en las políticas públicas.
Control riguroso a los ‘lobbies’
Las acciones que se tienen que declarar, según ha presentado el Gobierno en su proyecto de ley, son las siguientes:
- «Las reuniones, conferencias, cursos de formación u otros actos» a los que asista un trabajador público.
- «Proponer el desarrollo de consultas, audiencias u otras iniciativas públicas similares».
- «Organizar campañas de comunicación, plataformas, redes e iniciativas similares dirigidas al personal público».
- «Poner a disposición del personal público documentos relativos a iniciativas públicas y documentos de posición y enmiendas».
Por otro lado, el Registro de Grupos de Interés tendrá que incluir toda la información de la organización o de la persona que ejerza de lobby, así como «las actuaciones desarrolladas por los grupos de interés». El procedimiento se hará a través de la Oficina de Conflictos de Intereses.
Entre las obligaciones que tendrán en España los lobbies están «garantizar la publicidad de las reuniones de trabajo y de los contactos mantenidos con las personas responsables públicas». Y, además, tendrán que cumplir con un código de conducta.
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