Pumpido no defrauda: la mayoría izquierdista ‘legaliza’ la amnistía que permitió investir a Sánchez
La votación se ha resuelto con 6 votos a favor de los magistrados izquierdistas y 4 en contra
El Tribunal Constitucional (TC) ha avalado, con los seis votos a favor de la mayoría izquierdista, la Ley de Amnistía destinada a borrar los delitos cometidos por los responsables del procés que culminó con el referéndum ilegal de independencia del 1 de octubre de 2017, para permitir la investidura de Pedro Sánchez a pesar de no haber sido la fuerza más votada en las últimas elecciones generales.
El Pleno ha resuelto el recurso presentado por el PP después de cuatro días: tres de deliberación y uno de confirmación del borrador enmendado y votación. En total, han dedicado algo más de 10 horas de trabajo. De este modo, los magistrados han resuelto que la Carta Magna no prohíbe las leyes de amnistía y por tanto, la medida de gracia redactada por el Gobierno de Sánchez junto a los independentistas es válida.
Además, señala que las circunstancias que vive España son «una coyuntura extraordinaria» que legitima la aprobación de esta norma y argumenta que existe «una finalidad legítima de interés público».
La sentencia cuenta con cuatro votos particulares de los magistrados nombrados a propuesta del PP: Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo, Concepción Espejel y César Tolosa.
Rechazados tres aspectos
La sentencia, tal y como se ha conocido a través de una nota de prensa de la Corte de Garantías, «declara la inconstitucionalidad por omisión del art. 1.1 por ser contrario al principio de igualdad (art. 14 CE) al no otorgar la amnistía a aquellas conductas dirigidas a rechazar el procés».
Lo que no avala el TC es el artículo 1.1 en el que se consideran «amnistiados los siguientes actos determinantes de responsabilidad penal, administrativa o contable, ejecutados en el marco de las consultas celebradas en Cataluña el 9 de noviembre de 2014 y el 1 de octubre de 2017».
La sentencia declara la «inconstitucionalidad por omisión» de ese artículo, por «no otorgar la amnistía a aquellas conductas dirigidas a rechazar el procés». Algo que a ojos de la Corte de Garantías, es «contrario al principio de igualdad» recogido en el artículo 14 de la Constitución.
Por otro lado, ha declarado inconstitucional el artículo 1.3 de la Ley de Amnistía para los actos que se hubieran iniciado «antes del día 1 de noviembre de 2011» y cuya «ejecución finalizase con posterioridad a esa fecha». También «los actos cuya realización se hubiera iniciado antes del día 13 de noviembre de 2023 también se entenderán comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente ley, aunque su ejecución finalizase con posterioridad a esa fecha».
A ojos de la Corte de Garantías, ese apartado es «inconstitucional» y es «nulo» porque «permite amnistiar conductas posteriores a la aprobación de la LOANCat, vulnerando el art. 14 CE».
Por último, se aclara que los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la medida de gracia, relativos al «procedimiento en el ámbito contable» y al administrativo, «no son inconstitucionales siempre que permitan la audiencia de todas las partes personadas en el proceso ante el Tribunal de Cuentas en el trámite procesal referido a la aplicación de la LOANCat».
Sin elevarlo al tribunal europeo
El Constitucional rechazó presentar una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y tampoco esperar a que se pronunciase sobre la cuestión prejudicial ya presentada en la corte comunitaria sobre la Ley de Amnistía. Según la agenda oficial del TJUE, la primera vista será el próximo 15 de julio.
La ponencia elaborada por la vicepresidenta del órgano, Inmaculada Montalbán, de 191 páginas, ha sido calificada de «excelente» por el presidente de la corte, Cándido Conde-Pumpido. El borrador valida la amnistía argumentando que «el legislador puede hacer todo lo que la Constitución no prohíba explícita o implícitamente», rechazando que la prohibición expresa de los indultos generales pueda extenderse por analogía a la amnistía.
Además de este asunto, el Constitucional tiene pendientes más de una treintena de temas relativos a esta norma. Se calcula que la corte de garantías seguirá tomando decisiones relativas a la Ley de Amnistía hasta 2026.
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