Los presos de ETA admiten que su régimen en la cárcel es más suave del que les correspondería
Sus abogados admiten que "la mayoría" de los clasificados en primer grado "cumplen condena en módulos de segundo grado"
Los presos etarras ven en el Gobierno de Sánchez una “mayor predisposición” con su causa
Los abogados de los presos de ETA admiten que «la mayoría» de los etarras clasificados en primer grado «cumplen condena en módulos de segundo grado» -es decir, en condiciones más suaves- «conviviendo con normalidad junto a internos clasificados en segundo grado». «Excepto la treintena de internos que se encuentran en módulos de régimen cerrado o ‘aislamiento’, todos los demás se encuentran ‘de facto’ en módulos de segundo grado». Aunque sí, añaden, «con las limitaciones del primer grado», como salidas restringidas al patio o una participación limitada en las distintas actividades del penal.
La afirmación se produjo hace unos días, en una comparecencia organizada por la asociación de presos de ETA, Etxerat, para valorar el informe del Foro Social Permanente -plataforma de varias organizaciones que dicen trabajar por la «normalización» en el País Vasco- sobre la desestimación de progresiones de grado.
Desde la asociación de presos lamentaron que las solicitudes de progresión fuesen desestimadas y se quejaron de que «pese al nuevo tiempo que vive la sociedad vasca, la misma que reclama de forma mayoritaria una resolución justa de las consecuencias del conflicto, el 95% de los presos siguen en primer grado penitenciario».
Según los últimos datos facilitados por el Gobierno al Congreso sobre los presos de la banda terrorista -en abril- de los 235 miembros de ETA, sólo una treintena están clasificados en segundo grado. La gran mayoría, 209, son de primer grado, además de seis preventivos, uno sin clasificar y ninguno en régimen de semilibertad.
Esa clasificación, a efectos teóricos, no se traduce -al menos, según la versión de los propios encarcelados- a su situación dentro de las prisiones que, en la práctica, se asimilaría más a un segundo grado.
Módulos de aislamiento
El primer grado implica la mayor privación de libertad en la cárcel. Según el Reglamento Penitenciario (artículo 101), «el primer grado determina la aplicación de las normas del régimen cerrado». Y ese grado, según la normativa, se aplicará a internos «calificados de peligrosidad extrema o inadaptación manifiesta y grave a las normas generales de convivencia ordenada», valorando para ello factores como «la naturaleza de los delitos cometidos a lo largo de su historial delictivo, que denote una personalidad agresiva, violenta y antisocial» o, específicamente, «la pertenencia a organizaciones delictivas o a bandas armadas, mientras no muestren, en ambos casos, signos inequívocos de haberse sustraído a la disciplina interna de dichas organizaciones o bandas». Es decir, presos etarras.
Sin embargo, un bajo porcentaje de estos presos de primer grado se encuentran en régimen cerrado, sobre todo por cuestiones de organización: las cárceles no cuentan con suficientes módulos de aislamiento.
En una respuesta también en el Congreso, el Gobierno de Mariano Rajoy afirmó en mayo que 71 presos de ETA se encontraban en celdas de aislamiento por esa «peligrosidad extrema» o «inadaptación». La cifra representa apenas un tercio de los encarcelados por actividad terrorista.
Según el artículo 94 del Reglamento Penitenciario, los presos en este régimen disfrutan de un máximo de cuatro horas diarias de vida en común, que podrá ampliarse tres horas más «para la realización de actividades previamente programadas».
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