Òmnium hace caja vendiendo un luminoso «para el balcón» que no sirve para estar a la intemperie
La asociación independentista Òmnium Cultural ha sacado a la venta un luminoso con la palabra ‘Llibertat’ para que los catalanes puedan colgarlo en sus balcones a pesar de que sus características técnicas especifican que “no está preparado para resistir las condiciones climatológicas”.
“La luz de la Libertad es un cartel luminoso para colgar en el balcón o donde tú quieras”, se puede leer en la página web de Òmnium donde se ha puesto a la venta por 24,50 euros la unidad. «El Estado español está juzgando nuestro derecho a manifestarnos, a expresarnos, a movilizarnos, a votar. Por ello, y tantas veces como sea necesario, lo volveremos a hacer. Nunca renunciaremos a nuestra libertad”, añaden los separatistas.
A pesar de que la idea es que el luminoso ocupe los balcones, como así lo hacen hasta ahora las banderas esteladas y otros carteles independentistas, las propias características del producto advierten de que su protección lo convierte en utilizable para el exterior pero que no está “plenamente preparado para resistir condiciones climatológicas adversas” ya que se “podría desgastar prematuramente si queda expuesto de manera intensiva”. Es decir, el usuario debería quitar y poner el cartel luminoso dependiendo del tiempo que haga.
La tienda de Òmnium
El luminoso no es el único producto que tiene a la venta la asociación. Bufandas, termos, delantales, camisetas o tazas, son sólo algunos de los ejemplos con los que Òmnium hace caja.
Además, ofrecen productos dedicados a los niños como camisetas con temática infantil en las que aparece la frase “libertad de expresión” , bolsas de libros o ‘portabocadillos’.
Autoinculparse por el 1-O
Una de las últimas iniciativas de Òmnium Cultural ha sido una campaña para que los ciudadanos se «autoinculpen» por haber cometido un supuesto delito de sedición. De lo que Òmnium no informó a estos ‘voluntarios’ es de que estaban cometiendo una infracción por «simular un delito» tipificado en el artículo 457 del Código Penal y castigado con multas de hasta 3.600 euros.
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