Lección de los fiscales a Colau: sólo los políticos pueden endurecer las penas contra los delincuentes
Miembros del Ministerio Público han solicitado una reforma de la legislación vigente para agravar las penas a los delincuentes habituales por delitos de hurto y pequeños robos, así como la ampliación de la prisión provisional en dichos casos.
Los fiscales dan una lección a Colau: sólo los políticos, y no los jueces, pueden endurecer las penas contra los delincuentes habituales que siembran el caos y la inseguridad en Barcelona. La Asociación de Fiscales ha querido recordar a la regidora de la Ciudad Condal que la Justicia se limita «exclusivamente» a aplicar las leyes aprobadas por los legisladores en el Parlamento y sólo a ellos compete su reforma.
No han sentado bien entre los miembros del Ministerio Público unas recientes declaraciones concedidas por Colau, a un medio catalán, en las que aseguraba: «Todos sabemos que faltan Mossos d’Esquadra y que desde la Fiscalía y los jueces ha de cambiar el trato a los robos porque hay más detenciones que nunca, pero tal como entran en el juzgado salen a la calle».
Preguntada sobre el repunte exponencial de delitos leves de hurto, robos con violencia -que se han incrementado en un 30%- y delitos contra la vida y la integridad física de las personas en la ciudad de Barcelona, los fiscales se defienden ante las afirmaciones de la regidora barcelonesa. Ellos «siguen actuando, como siempre lo han hecho, con arreglo a las normas contenidas en el Código Penal y en la Ley de Enjuiciamiento Criminal», aseguran.
Por eso apuntan a la necesidad de revisar «las herramientas» de las que disponen para dar respuesta a los delitos leves dado que, actualmente, «son escasas y poco disuasorias para quienes se dedican a ello de forma habitual».
Los fiscales responden a Colau con una propuesta de regulación para los casos de hurto y robos menores. A su juicio, la multirreincidencia debería ser contemplada en las normas aplicables para transformar este tipo de ilícitos en delitos de mayor entidad castigados con penas de prisión y no meras multas. Algo que «provocaría un importante efecto de prevención especial y general».
Alarma social
Los fiscales también se quejan por la imposibilidad de aplicar, en estos mismos escenarios, la prisión provisional que -tras la reforma de la Ley de Enjuciamiento Criminal, en 2003- elimina la posibilidad de recurrir al concepto de «alarma social» como motivo para que los jueces decreten la misma.
En España, la prisión preventiva -como medida que restringe del derecho fundamental a la libertad deambulatoria- sólo puede invocarse si se cumplen determinadas garantías y bajo determinados requisitos tasados por Ley, «siempre que existan indicios racionales de criminalidad contra persona determinada».
De manera que los fiscales no pueden utilizar la «alarma social» para incorporarla en sus escritos de solicitud de ingreso en prisión, sin condena previa, en el caso de delincuentes habituales implicados en delitos menores.
También destacan que «depende exclusivamente de la voluntad política dotar de plantilla adecuada a Fiscales y Jueces, así como a los Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, y proveer a todos ellos de los medios materiales» imprescindibles para que actúen con la máxima agilidad y combatir «todo tipo de criminalidad», de manera eficiente.
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