‘Julito’ Martínez busca la nulidad del ‘caso Zapatero’ porque el móvil de Rodolfo Reyes fue «clonado ilegalmente» por la Policía de Miami
La interceptación del teléfono de Reyes se produjo sin autorización judicial previa
El juez del 'caso Zapatero' pide permiso a EEUU para usar como prueba el móvil del principal accionista de Plus Ultra
Julito Martínez prepara su ofensiva. Fuentes cercanas al pagador de Zapatero afirman que el juez de la Audiencia Nacional José Luis Calama construyó parte de su investigación sobre una prueba ilegal: el contenido de un teléfono clonado por la Policía de Miami sin autorización judicial. «Ninguna comisión rogatoria puede sanear, a posteriori, una vulneración del secreto de las comunicaciones ya consumada», dicen a OKDIARIO desde su entorno.
El juez Calama ha solicitado «cooperación jurídica internacional» a Estados Unidos para incorporar como prueba el contenido del teléfono de Rodolfo Reyes, el accionista de la aerolínea Plus Ultra que propuso acceder al ex presidente del Gobierno José Luis Rodríguez Zapatero para conseguir el rescate de 53 millones de euros.
El entorno de Martínez traslada que la interceptación del teléfono de Reyes se produjo sin autorización judicial previa, lo que constituiría «una vulneración directa e insanable del secreto de las comunicaciones». El secreto de las comunicaciones es un derecho de contenido esencial que sólo puede restringirse mediante resolución judicial motivada. «Cualquier interceptación que carezca de esa cobertura judicial no admite convalidación ni subsanación posterior», recuerdan.
La solicitud de cooperación jurídica internacional no sanaría, según esta tesis, una captación ya producida de forma ilícita. «El Tribunal Constitucional ha sido explícito al respecto: la prueba ilícita no admite convalidación, subsanación ni ratificación posterior. A diferencia de la prueba irregular, no puede ‘curarse’ mediante una diligencia ulterior, una ratificación judicial o la aquiescencia de las partes», afirman las fuentes consultadas.
La tesis defensiva incluiría además que «el control de licitud de cualquier prueba que se pretenda valorar en España» debe realizarse conforme al ordenamiento español. El principio de no indagación —aplicable en el ámbito de la cooperación judicial internacional— no puede erigirse en barrera para ignorar una lesión constitucional que el entorno de Martínez considera «evidente».
Si el órgano instructor valorase el contenido del teléfono de Reyes sin haber verificado la licitud de su obtención, Martínez alegaría una vulneración del derecho a un proceso justo que, de prosperar, obligaría a excluir no sólo esa prueba, sino todas las diligencias que de ella traigan causa.
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