Un juez de Pamplona ordena devolver los restos del general Sanjurjo al Monumento a los Caídos
Los restos del general José Sanjurjo, exhumados en 2016 de la cripta en el Monumento a los Caídos de Pamplona (Navarra) por orden del Ayuntamiento amparándose en las autodenominadas leyes de ‘Memoria Histórica’, deberán ser devueltos al lugar en el que permanecían enterrados.
Así lo ha sentenciado el juez titular del Juzgado Contencioso-Administrativo número 2 de Pamplona, Antonio Sánchez Ibáñez, que ha dado la razón al recurso presentado por la hija del general, Carlota Sanjurjo Prieto, en un fallo emitido el miércoles pasado al que ha tenido acceso OKDIARIO.
Sanjurjo (Pamplona, 1872-Estoril, 1936) fue uno de los militares más destacados entre los sublevados contra la II República el 18 de julio de 1936. El Ayuntamiento de Pamplona había acordado en noviembre de 2016 la clausura de la cripta situada en el Monumento a los Caídos como lugar de enterramiento. Pero la hija del general decidió recurrir la decisión municipal. Entendía que se trataba de «una infracción de los derechos de defensa, buena fe, confianza legítima y lealtad institucional», además de una falta de transparencia en la actuación administrativa.
Además, Carlota Sanjurjo sostenía que no existía un cementerio en la cripta del Monumento a los Caídos, «sino una cripta» de uso privado, propiedad de la Parroquia de Cristo Rey, que alberga un enterramiento, «por lo que la administración no tiene competencia para llevar a cabo la exhumación». Al menos, mientras exista el usufructo a perpetuidad que mantiene la Iglesia Católica desde la donación efectuada en su día del resto de la edificación «y en tanto permanezca la sacralización de la cripta y su sujeción al culto católico».
El Ayuntamiento ordenó la exhumación apoyándose en unos símbolos golpistas que no existían y abusando de su competencia sobre cementerios para un enterramiento en una cripta privada
El juez recuerda al Ayuntamiento que «lo que aquí nos ocupa de ninguna manera es un cementerio al que puedan afectar las competencias y condiciones que para su cierre o clausura» se recogen en la legislación municipal y Foral que velan por la sanidad mortuoria.
Rechaza también que las leyes relativas a la autodenominada ‘Memoria Histórica’ puedan amparar la exhumación de los restos de Sanjurjo ya que el objeto litigioso es la clausura de la cripta, no la retirada de símbolos que resaltan el golpismo. Es lo que alegó el Ayuntamiento, confundiendo los símbolos, que no existían, con el hecho de que en la cripta haya enterrados «restos mortales de personas que sólo lucharon en el bando ganador de la guerra», argumento utilizado por el Consistorio para su decisión.
Al no existir «símbolos golpistas» ni tratarse de un cementerio, sino simplemente de un enterramiento de culto privado, el Ayuntamiento de Pamplona se queda sin argumentos ante el juez. Por lo que el magistrado revoca la clausura de la cripta y devuelve a la familia del militar el derecho a que sean restituidos sus restos a la cripta de donde fueron desenterrados.
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