El interventor del Congreso dimite por la «radical incompatibilidad» con el letrado alto cargo de Moncloa
Luis de la Peña, hasta ahora interventor del Congreso de los Diputados, ha comunicado su renuncia, tras más de treinta y cuatro años en el cargo, alegando la «radical incompatibilidad con el modelo de administración parlamentaria» impuesto por el letrado mayor, Fernando Galindo. Galindo fue cargo de Moncloa hasta su designación por parte de la presidenta socialista del Congreso, Francina Armengol.
En la misiva que Peña ha remitido a Galindo, y a la que ha tenido acceso OKDIARIO, se dejan claros los motivos de su renuncia. Su marcha fue comunicada el pasado 22 de enero.
Bajas y traslados
Como ha publicado este periódico, la llegada del letrado mayor del Congreso, Fernando Galindo -cargo de Moncloa-, así como las diferencias sobre la Ley de Amnistía están motivando varios traslados de letrados desde la Cámara Baja al Senado.
Varios juristas han manifestado en los últimos días su intención de desempeñar sus funciones en esta Cámara, bajo la dirección de la letrada Sara Sieira, quien hasta ahora ejercía en la Comisión de Igualdad del Congreso, y están pendientes de la aprobación del traslado.
El nuevo letrado mayor designado por la presidenta del Congreso, Francina Armengol, fue subsecretario del Ministerio de Política Territorial y su elección fue muy polémica, dada la neutralidad que se presupone a un cargo de estas características.
En diciembre ya fue muy comentada la decisión de Galindo de apartar a Manuel Fernández-Fontecha, letrado de la Comisión Constitucional y jurista de reconocido prestigio, tras sus críticas a la amnistía.
Informe de la amnistía
En los últimos tiempos, los letrados del Congreso han estado en el centro de la actualidad por la tramitación de la Ley de Amnistía.
La semana pasada, los juristas de la comisión de Justicia del Congreso de los Diputados apuntaron en su informe a que la ley que promueve el Gobierno con sus socios separatistas precisa de una reforma de la Constitución.
En el informe, los letrados argumentaban sus dudas de que esta figura esté amparada en la Carta Magna y, en consecuencia, que esté «abierta al ámbito de decisión del legislador», considerando además que «no está contemplada entre las competencias de las Cortes Generales, descritas en el artículo 66.2, ni atribuidas a las mismas por ningún otro artículo de la Constitución que, sin embargo desautoriza expresamente los indultos generales».
Con ello, la iniciativa «plantea dudas de que pueda tener cabida en la Constitución, de manera que debiera ser articulada a través del procedimiento de reforma constitucional», concluían los juristas, que advertían además que podría «lesionar el principio de seguridad jurídica consagrado en el artículo 9.3 de la Constitución».
Por el contrario, el informe dirigido por Fernando Galindo validaba la tramitación de la Ley de Amnistía, rechazando un informe anterior, de 2021, en el que los letrados manifestaban que esa medida entraría en una «contradicción palmaria y evidente con la Constitución».
Según el documento, la iniciativa de los socialistas «cuenta con elementos que le diferencian» de otra presentada entonces por los grupos separatistas.
Subrayaba, asimismo, que «la Constitución de 1978 no incluye ninguna referencia a la amnistía» y que «el Tribunal Constitucional tampoco se ha pronunciado de manera tajante en relación con situación en la que se encuentra la figura jurídica de la amnistía después de la entrada en vigor de la Constitución».
Además, el escrito con sello de la secretaría general del Congreso sostenía que «dado que la propia jurisprudencia del Tribunal Constitucional establece que habría sido posible declarar la inconstitucionalidad sobrevenida de leyes preconstitucionales siempre que su contenido fuera contrario a la Constitución, se puede colegir que el contenido de la ley de Amnistía de 1977 es conforme con la Constitución», sentenciaba la secretaría de Galindo.
«En consecuencia -proseguía este informe-, no parecen existir en la Constitución ni en la jurisprudencia constitucional parámetros o elementos suficientes para determinar si se produce una contradicción evidente y palmaria con la Constitución».
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