Un histórico de JpD da la razón a Iglesias frente a Inda ninguneando dos sentencias previas y la petición de la Fiscalía
Sarazá Jimena aplicó un criterio radicalmente opuesto al empleado en casos anteriores sobre protección del honor
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El magistrado Rafael Sarazá Jimena, un histórico de la asociación de izquierdas Jueces para la Democracia y ponente de la sentencia del Tribunal Supremo que ha condenado a OKDIARIO por informar sobre los pagos de Venezuela a Pablo Iglesias, ha aplicado un criterio sobre veracidad informativa que contradice abiertamente dos resoluciones judiciales anteriores —tanto en primera instancia como en la Audiencia Provincial— que dieron la razón al periodista Eduardo Inda y que contaban con el respaldo de la Fiscalía del Tribunal Supremo.
Sarazá Jimena, que ha condenado a OKDIARIO a indemnizar con 18.000 euros a Pablo Iglesias por las informaciones sobre el supuesto pago de 272.000 dólares del gobierno venezolano de Maduro, ha aplicado un criterio que contradice frontalmente dos sentencias previas del mismo tribunal favorables al periodista Eduardo Inda y a OKDIARIO, además de apartarse del criterio mayoritario de la jurisprudencia sobre libertad de información.
La sentencia, dictada el 11 de diciembre, establece que las informaciones publicadas por OKDIARIO los días 6, 7 y 8 de mayo de 2016 carecían del requisito de veracidad exigido para legitimar el ejercicio de la libertad de información frente al derecho al honor. Sin embargo, esta valoración rompe con la línea jurisprudencial consolidada del propio Tribunal Supremo en casos prácticamente idénticos protagonizados por el mismo periodista, donde se aplicó un estándar considerablemente más flexible.
La sentencia de Sarazá también contradice el criterio sostenido por la Fiscalía del Supremo en casos anteriores. En situaciones similares, el Ministerio Público ha defendido que cuando existe una investigación policial en curso y documentación oficial que la respalda, la información periodística debe considerarse veraz aunque posteriormente los hechos no queden acreditados judicialmente.
Dos precedentes ignorados
En dos ocasiones anteriores, como recuerda la sentencia, el Tribunal Supremo también había respaldado a Eduardo Inda y OKDIARIO en litigios donde se planteaba exactamente el mismo conflicto entre libertad de información y derecho al honor. En ambos casos, el Alto Tribunal determinó que las informaciones sustentadas en investigaciones policiales en curso y documentos obtenidos de fuentes institucionales fiables cumplían sobradamente con el requisito de veracidad, interpretada no como exactitud matemática de los hechos narrados sino como diligencia profesional razonable en la contrastación de la noticia.
Estas resoluciones previas contaron, además, con el respaldo explícito del Ministerio Fiscal, que en sus informes ante el Supremo avaló la labor periodística de Inda al considerar que había actuado con la diligencia exigible a un profesional de la información cuando trata asuntos de relevancia pública. El criterio fiscal subrayaba que exigir a los periodistas la certeza absoluta sobre hechos objeto de investigación policial equivaldría a imposibilitar de facto el periodismo de investigación.
Un estándar inalcanzable
La nueva sentencia, sin embargo, establece un listón de exigencia sustancialmente más alto y potencialmente inalcanzable. El magistrado Sarazá argumenta que no bastaba con informar sobre la existencia documentada de una investigación policial en curso ni disponer de copias de órdenes de pago y memorandos oficiales, sino que resultaba imprescindible confirmar la materialización efectiva y definitiva del pago antes de publicar cualquier información al respecto.
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