La Fiscalía solicita al juez retener los pasaportes de Puigdemont y el resto de fugados
La Fiscalía ha solicitado al juez que acuerde retirar el pasaporte al expresidente catalán Carles Puigdemont y al resto de encausados fugados del proceso independentista.
Según el escrito remitido por el Ministerio Público, al que ha tenido acceso OKDIARIO, conforme a lo establecido en el art. 530 “in fine” de la ley procesal penal entre las medidas cautelares que pueden ser acordadas en el proceso penal se encuentra la retención del pasaporte.
«Los investigados CARLES PUIGDEMONT, ANTONI COMIN, MERITXELL SERRET, LLUIS PUIG, CLARA PONSATI y ANA GABRIEL no se encuentran a disposición del órgano judicial, habiéndose dictado orden de busca y captura en el ámbito nacional. Además, «se encuentran localizados en diferentes países europeos: CARLES PUIGDEMONT, ANTONI COMIN, MERITXELL SERRET y LLUIS PUIG en Bélgica; CLARA PONSATI en Gran Bretaña y ANA GABRIEL en Suiza».
«A pesar de su situación de busca y captura, y de no encontrarse a disposición del órgano judicial instructor, al no haberse adoptado medida cautelar alguna limitativa de sus movimientos, algunos de los investigados están llevando a cabo viajes sin restricción alguna por diferentes países: el investigado CARLES PUIGDEMONT ha viajado a Dinamarca, actualmente se encuentra en Suiza, y tiene previsto desplazarse a Finlandia; CLARA PONSATI ha viajado a Escocia; y MERITXELL SERRET ha viajado a Suiza» señala la Fiscalía.
«Conforme al Real Decreto 896/2003 de 11 de Julio por el que se regula la expedición de pasaportes», añade, «y particularmente a tenor de su art. 6.1 el pasaporte ordinario podrá ser retenido o retirado a los que se hallen en los casos previstos en el apartado 1, b) del art. 2 de la citada norma, supuesto en el que incurren los investigados –haber sido acordada por el Juez o Tribunal competente alguna resolución judicial privativa de libertad- al haber sido dictado contra 5 de ellos auto de prisión provisional de fecha 3-11-2017, y en el caso de Ana Gabriel orden de detención ante su incomparecencia ante el órgano judicial el pasado mes de Febrero».
El Ministerio Público señala que «de igual manera el art. 5.6 del referido Decreto establece que también podrá limitarse la validez del pasaporte a determinados países o territorios, cuando así se disponga por la autoridad judicial en relación con las personas en las que concurra la circunstancia prevista el apartado 1, b) del art. 2 antes citado».
Según el escrito, «como quiera que la retención material del pasaporte, mediante entrega por parte de los investigados, no puede llevarse a efecto, es absolutamente imprescindible, dada su situación personal de huidos de la justicia, limitar la validez de sus pasaportes a los fines de impedir que, tal como se está produciendo, utilicen sus desplazamientos para seguir llevando a cabo actividades claramente identificadas con la proyección y justificación internacional de los delitos de rebelión y sedición en los que han participado, y por los que se encuentran incursos en el presente procedimiento».
Por todo ello, la Fiscalía solicita al magistrado instructor que «acuerde la retención de sus pasaportes, oficiando para la ejecución de la medida a las Autoridades administrativas competentes para que anulen la vigencia y validez de los mismos temporalmente mientras persista la concurrencia de la causa prevista en el art. 2.1.b) de la referida norma reglamentaria».
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