La Fiscalía no cree que la Junta Electoral permita a Otegi ser candidato a lehendakari
El fiscal jefe del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, Juan Manuel Calparsoro, asegura que no ve posibilidades de que la Junta Electoral permita a Arnaldo Otegi ser candidato de EH Bildu en las próximas elecciones autonómicas.
En declaraciones a Espejo Público, en Antena3, Calparsoro ha explicado que «la junta no puede entrar a valorar una pena impuesta por un tribunal penal» y que, por tanto, debe ser la Audiencia Nacional la que realice las precisiones y las «interpretaciones» sobre la aplicación de la sentencia.
El fiscal ha recordado que la AN impuso una pena de prisión de 6 años a Otegi, que ya ha cumplido, y otras dos «privativas de derechos», por un lado la inhabilitación para empleo o cargo público y otra para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo.
Es precisamente esta última la que impedirá que Otegi sea el candidato de Bildu a la lehendakaritza en los comicios del 25 de septiembre. El derecho de sufragio pasivo es el que permite a todo ciudadano español ser elegido en unas elecciones. La jurisprudencia recoge que serán inelegibles los condenados por sentencia firme o aquellos que, sin haber una sentencia firme, fueron condenados por delitos de rebelión, de terrorismo, contra la Administración Pública o contra las Instituciones del Estado cuando la misma haya establecido la pena de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo.
«En la medida en que estas penas están aún vigentes y todavía no se han podido cumplir, lógicamente, le impedirían concurrir a las elecciones como candidato», ha resaltado Calparsoro.
El fiscal ha querido matizar unas declaraciones que realizó en las que aseguraba que la inhabilitación especial para empleo o cargo público no se sostenía y que en base sólo a esa parte de la sentencia Otegi sí podría presentarse como candidato.
«Cuando se me preguntó sobre la posibilidad de cumplir o no la pena de inhabilitación, lo que mantuve es que tuve un precedente, el de Iker Casanova, lo que la Fiscalía General y la Fiscalía de la Audiencia Nacional entendieron es que la inhabilitación no podía afectarle porque no se especificaba el cargo al que se refería», como es preceptivo y recoge el Código Penal.
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