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Tribunales

La Fiscalía se niega en la Audiencia Nacional a entregarle a Julio Iglesias la denuncia falsa de violación

El abogado de Julio Iglesias y la Fiscalía comparecen ante la juez de lo Contencioso tras la demanda del cantante

  • Irene Tabera
  • Madrid (1996). Periodista de Investigación y Tribunales. Colaboradora en Telecinco, Cuatro y Telemadrid. Graduada en Periodismo por la Universidad Complutense de Madrid y máster en Televisión por la Universidad Católica de Milán. Anteriormente trabajó en Mediaset Italia. Contacto: irene.tabera@okdiario.com

La Fiscalía se ha negado ante la juez de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional a entregarle a Julio Iglesias la denuncia falsa de agresión sexual. El cantante quiere conocer la denuncia que se le interpuso y que dio lugar a la apertura de diligencias preprocesales que acabaron cerrándose por falta de competencia.

Tal y como informó en primicia OKDIARIO, la juez Emilia Peraile Martínez, que dirige el Tribunal Central de Instancia Sección de lo Contencioso-Administrativo Plaza Número 5, convocó una vista entre el abogado de Julio Iglesias y la Fiscalía este viernes 27 de marzo a las 10:00 horas, en la Audiencia Nacional. Lo hizo tras recibir la demanda del cantante en la que pedía acceder a la denuncia.

La Fiscalía, representada por la Abogacía del Estado, se ha visto así las caras con José Antonio Choclán, el abogado de Julio Iglesias. El fiscal Manuel Campoy ha sido el encargado de la comparecencia.

La defensa de Julio Iglesias ha expuesto durante más de una hora los motivos por los que el cantante tenía derecho a conocer la denuncia. Ha citado el precedente del fiscal Ignacio Stampa, a quien se le negó en un principio conocer los hechos por los que había sido denunciado y posteriormente se le dio acceso.

La Fiscalía, por su parte, ha reiterado su posición de no entregar la denuncia destacando que, a su juicio, las resoluciones del Ministerio Público no son recurribles. Además, le ha sugerido a la defensa del artista que reclamara el acceso por la vía penal o civil.

El letrado se ha posicionado en contra y ha citado amplia jurisprudencia que avala la petición de Julio Iglesias. Choclán se ha apoyado en la consulta 1/2015 y en la circular 1/2020 de la Fiscalía en la que se avala este derecho.

La juez de la Audiencia Nacional tendrá que decidir si finalmente Julio Iglesias puede acceder o no a la denuncia. El plazo es corto, por lo que la magistrada resolverá en breve.

El fiscal jefe contra Julio Iglesias

Jesús Alonso, el fiscal jefe de la Audiencia Nacional, elaboró un informe para el Tribunal Central de Instancia oponiéndose a la entrega de la documentación solicitada por el cantante y pidió la inadmisión de su recurso por tres motivos principales.

El primero fue la inexistencia de vulneración de derechos fundamentales. La Fiscalía sostenía que la resolución impugnada no lesiona ningún derecho fundamental, pues la actuación no fue dictada en un procedimiento judicial sino fiscal.

Iglesias argumentaba vulneración de su tutela judicial efectiva, pero la Fiscalía replicó que simplemente se le estaba «indicando el modo de acceder al contenido de las diligencias de investigación, a través de un eventual proceso judicial», sin impedirle el acceso a los tribunales.

El Ministerio Público tampoco apreciaba vulneración del derecho de defensa porque el recurrente «no ha tenido ni siquiera la condición procesal de sospechoso, ni la de investigado o encausado», limitándose las diligencias a verificar si los tribunales españoles tenían jurisdicción para conocer de los hechos, siendo finalmente archivadas por falta de la misma.

El segundo motivo que alegaba Jesús Alonso es la falta de jurisdicción Contencioso-Administrativa. La Fiscalía argumenta que la vía elegida es incorrecta porque, por un lado, la Fiscalía de la Audiencia Nacional «no es una Administración Pública» y, por otro, la actuación impugnada no está sujeta al Derecho Administrativo.

«El Ministerio Fiscal es un órgano de relevancia constitucional con personalidad jurídica propia y con autonomía funcional en el Poder Judicial, regido por las leyes procesales penales, no por el derecho administrativo», explicaba en el escrito al que tuvo acceso OKDIARIO.

El tercer motivo que argumentó fue que la actividad impugnada no es susceptible de impugnación en vía administrativa, al no tratarse de ninguno de los supuestos recogidos en la ley.

«Se trata de un acto de comunicación emitido en un procedimiento fiscal sobre diligencias de investigación penal, indicativo del modo por el que puede obtener acceso a la documentación solicitada, siendo la vía penal o civil la apropiada para acceder a dicho contenido», explicó Jesús Alonso. Este mismo argumento ha sido reproducido por la Abogacía del Estado en la comparecencia.