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El ex DAO alega ante el juez que el audio prueba los celos de la denunciante: «Te quiero, no puedo compartirte»

Aporta varias frases atribuidas a la denunciante que demostrarían un "vínculo afectivo"

  • Jose de la Morena
  • Jose de la Morena, periodista especializado en economía desde hace más de 15 años, desarrolla su labor en el campo de la comunicación desde el prisma de las tendencias, los números y resultados de las distintas compañías. Una tarea que le ha llevado a conocer a fondo el mundo empresarial. Ha trabajado también en comunicación corporativa y como asesor para distintas marcas internacionales e institucionales.

José Ángel González, ex Director Adjunto Operativo (DAO), ha presentado un escrito en el marco de la investigación en el que sostiene que la transcripción del audio aportado por la denunciante no sólo no respalda su versión, sino que “no sustenta el relato de la querella, sino todo lo contrario».

El documento, dirigido a la Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia de Madrid, centra buena parte de su argumentación en desmontar el valor incriminatorio que se atribuye a la grabación.

El escrito subraya que la propia querella otorga a ese audio un papel «central», al afirmar que «los hechos que se denuncian y resultan sustentados por la grabación de audio que se aporta» incluyen un rechazo «verbal, expreso, rotundo y continuado» a la actividad sexual, así como que se le “impide marcharse”, se la “sujeta” y se la “amenaza con forzarla».

Sin embargo, fuentes judiciales sostienen que el contenido literal de la conversación no encaja con ese relato.

Según el documento, de lo escuchado se desprende «una relación personal previa de confianza», con «complicidad, trato íntimo e interacción mutua verbal”, en un entorno que considera incompatible con la supuesta “negativa rotunda, expresa y continuada en todo momento». La estrategia procesal pasa así por convertir la transcripción en el principal argumento exculpatorio del DAO.

Celos y control

Uno de los ejes del escrito es la reinterpretación del núcleo de la conversación. Frente al escenario de presión descrito en la querella, se afirma que “lo que realmente se desprende del audio es una conversación propia de una relación personal” marcada por «celos» y una «clara exigencia de atención» por parte de la querellante.

El texto reproduce expresiones literales atribuidas a la denunciante como «déjame el teléfono anda», «enséñame las llamadas que has hecho» o «quiero saber una cosa, si me mientes o no me mientes, de eso van a depender muchas cosas».

También recoge frases como «métete al contacto de ella, ¿dónde están los últimos listados de llamadas», que se interpretan en el escrito como indicios de control y vigilancia.

En esa misma línea, el escrito subraya expresiones como “te quiero demasiado” y “no puedo compartirte”, así como “no me gusta compartir mis cosas” , para sostener que el trasfondo de la conversación sería emocional y no coercitivo.

Incluso se recoge la frase “he mirado para otro lado porque hay alguna cosa que me tiene a mí enganchada contigo” , que se considera reveladora de un vínculo afectivo mantenido “por decisión propia”.

Además, el documento destaca que, frente a la acusación de que se le habría impedido abandonar el domicilio, el audio recoge expresiones como “te puedes ir» y «yo nunca te he utilizado, vete, vete cuando quieras». Según se sostiene en el escrito, estos fragmentos desmentirían la supuesta imposibilidad de marcharse.

«Juicio paralelo»

El escrito no se limita al análisis del audio. También solicita que se libre oficio a la Subdirección General de Recursos Humanos y División de Personal de la Policía Nacional para que informe si el destino de la querellante en la calle Miguel Ángel nº 5 fue «solicitado, elegido o aceptado» por ella o si fue asignado “en contra de su voluntad”. Considera «imprescindible» esta diligencia si el destino laboral se utiliza como «pieza incriminatoria».

Por último, el documento denuncia el “perjuicio grave e irreparable” causado al DAO por la exposición mediática del procedimiento.

Señala la “incoherencia” entre solicitar que los audios sólo puedan consultarse en sede judicial y, al mismo tiempo, difundir públicamente su interpretación en «más de veinte medios de comunicación». Y sostiene que esta situación vulnera la «debida presunción de inocencia» de su representado, además de advertir de posibles acciones civiles y penales.

En definitiva, el eje del escrito es claro: convertir la propia prueba aportada por la querellante en el principal argumento de descargo del Director Adjunto Operativo, al entender que la literalidad del audio desmiente el relato incriminatorio que se pretende sostener ante el tribuna.