Eduardo Zaplana recurrió la incautación del móvil de su hija porque se encargaba de coordinar su defensa
El ex presidente de la Generalitat y ex ministro de trabajo Eduardo Zaplana recurrió la incautación por parte de la Guardia Civil de soportes informáticos, teléfonos y documentación de su hija María Zaplana Barceló (investigada también en el caso Erial) debido a que ella se encargaba de coordinar por dichos medios la labor de los distintos abogados que han trabajado en la defensa de su padre.
La titular del Juzgado de Instrucción número 8 de Valencia, que instruye el caso Erial, en el que se encuentra investigado Eduardo Zaplana, ha incluido recientemente como imputados en la causa a una de las hijas del ex jefe del Consell, María, y al marido de esta última, Luis Iglesias, por un presunto delito de blanqueo de capitales que se habría cometido a través de una vivienda alquilada en el centro de la capital valenciana.
Previamente, en un escrito fechado el 30 de noviembre de 2018 e incluido en el sumario del caso, al que ha tenido acceso Europa Press, el ex ministro recurrió la incautación por parte de agentes de la Guardia Civil de soportes informáticos, teléfonos y documentación durante el registro del domicilio de María Zaplana.
En dicho documento, el ex jefe del Consell sostenía que su hija participa en las labores de su defensa en el proceso. En concreto, su trabajo consistiría en «coordinar la labor de los distintos profesionales que trabajan en su defensa letrada».
Así, argumentaba Zaplana que su hija y los abogados comparten resoluciones judiciales, escritos procesales, borradores y notas con datos aportados por él mismo –en definitiva, documentos sobre los que ha «construido su estrategia procesal»– a través de correo electrónico o mediante aplicaciones de mensajería instantánea (Whatsapp), que también recibía el yerno del ex presidente.
Por ello, Zaplana entendía que el acceso por parte de la jueza del caso o del fiscal anticorrupción a esta documentación y comunicaciones causaría «un daño totalmente injustificado y difícilmente reparable en los derechos de defensa de los imputados» y al «derecho-deber al secreto profesional» de los letrados y por estas razones reclamaba la devolución del material incautado.
A este escrito respondió la Fiscalía Anticorrupción con otro en el que señalaba que María Zaplana «no es abogada defensora de su padre, ni nunca lo ha sido» y «tan solo consta un escrito del anterior abogado defensor de Zaplana donde se hacía constar que era colaboradora». «Habiendo cambiado de defensa no existe ni siquiera en la causa escrito que mantenga la condición de colaboradora de la citada persona», añadía.
Además, recordaba que tanto María Zaplana como su marido se encuentran investigados en la causa y aseguraba que no había accedido «en ningún momento» a documentación personal relativa a la defensa del expresidente valenciano, «de tal forma que el secreto profesional no se ve en absoluto vulnerado», afirmaba.
A estos argumentos se sumó después la jueza, que en un auto indicaba que «no se entiende cómo, no siendo letrada designada, sino simple colaboradora del otro letrado anterior, María Zaplana se le esté dando información, por muy hija que sea de su cliente», por lo que consideraba que estaba ante «una estrategia procesal que no puede ser aceptada, intentando eludir con ella el análisis del material intervenido». Por tanto, rechazaba la devolución de todo lo intervenido por la Guardia Civil.
En otro escrito, la defensa del exministro de Trabajo también solicitaba al juzgado que tres «abogadas colaboradoras», entre ellas María Zaplana y otra hija del expresidente, pudieran comunicarse y visitar «las veces que sean necesarias» a Zaplana mientras este permaneció en prisión preventiva en el centro penitenciario de Picassent (Valencia).
Para justificar esta petición, el letrado defendía que estas visitas se producirían «al objeto de poder ejercitar eficazmente la asistencia letrada de Eduardo Zaplana y su defensa» y «a los efectos de informarle tanto del continuo devenir procesal, como de la estrategia de defensa, así como para el intercambio de documentación pertinente, incluida la necesaria para no crer indefensión y mantener continuo contacto a los efectos de su estado físico y anímico que incide de forma automática en la pretensión de obtener la libertad o en su caso la prisión atenuada».
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