Carmena absolvió a un condenado por abusos al no fiarse de la víctima y ahora lidera el #YoTeCreo
Manuela Carmena, que hoy es una abanderada del #YoTeCreo, absolvió a un condenado por abuso sexual por no creer la versión de la víctima, al incurrir, consideró, en contradicciones que hacían su testimonio inverosímil. Carmena, entonces juez en la Audiencia Provincial de Madrid, ejerció de ponente en la vista del recurso interpuesto por el condenado y destacó en su sentencia que la mujer no hubiese denunciado los hechos el mismo día en que ocurrieron, como indicio de su falsedad.
Los hechos juzgados se remontan al 5 de enero de 2007 cuando Iván (nombre ficticio del condenado) acudió al domicilio de Cecilia (también nombre ficticio), en compañía de su mujer y «junto con el cuñado de doña Cecilia y otro amigo estuvieron tomando unas consumiciones».
La sentencia consideró probados los siguientes hechos: «Tanto el amigo como la esposa del acusado se fueron de la casa a lo largo de la noche, permaneciendo el acusado en el salón de la vivienda donde se quedó dormido. El cuñado de Cecilia (Jesús Ángel) y ésta se fueron a dormir. Más tarde, el acusado se introdujo en la habitación de doña Cecilia y, metiéndose en la cama donde ésta dormía, comenzó a tocarla, levantándose Cecilia a la que el acusado intentaba bajar los pantalones, bajándose él los suyos, realizando tocamientos a Cecilia en todo el cuerpo y besándola, siempre contra su voluntad». La sentencia condenó a Iván como autor de un delito de abuso sexual, a un año de prisión.
El tribunal de Manuela Carmena estimó, en cambio, que las contradicciones en la declaración de la víctima y de su cuñado no permitían sostener la condena. En definitiva, la ahora alcaldesa de Madrid no creyó la versión que Cecilia hizo de los hechos y aseveró que «la veracidad del testigo denunciante es una exigencia incuestionable para la acreditación de prueba de cargo bastante».
Ello, a pesar de que en la sentencia condenatoria el juez sostenía que la declaración de Cecilia se había «mantenido persistente desde el primer momento», desde que denunció en una comisaría de Policía hasta el juicio oral, y que el cuñado confirmó en el juicio que la mujer»le llamó y que cuando el fue a la habitación se encontró a Iván subiéndose el pantalón».
«La actitud de la denunciante modificando a su antojo la fecha en la que alega que sucedieron los hechos que denunció, siembra objetivamente dudas de su declaración»
«Pues bien a pesar de lo que manifiesta el Magistrado de instancia no hemos podido confirmar su criterio. La mera transcripción de la grabación de la declaración de Cecilia es indicativa de que ella cambio sustancialmente la declaración que había efectuado en la Comisaría de Policía, cuando acudió al Juzgado de instrucción», sostiene Carmena.
Mintió en el día de los hechos
La juez utiliza como argumento esencial para rebatir la declaración de la víctima que ésta mintió en el día en que ocurrieron los hechos, al decir que se habían producido el 28 de enero y no el 5. Cecilia explicó que lo hizo así porque prefirió esperar a contárselo a su marido, algo que hizo en los días siguientes y, al no denunciar el mismo día de los hechos, tenía miedo de que su denuncia no fuese admitida, por lo que se inventó la fecha.
«La actitud de la denunciante modificando a su antojo la fecha en la que alega que sucedieron los hechos que denunció, siembra objetivamente dudas de su declaración», sostiene Carmena. La mujer declaró en el juicio que «no creía conveniente denunciar al día siguiente de los hechos» porque «no quería hacerle daño» al acusado sino darle «un escarmiento».
Manuela Carmena añadió además que existió «una cierta utilización de la acción penal que cuestiona la trascendencia del hecho denunciado» porque la mujer amenazó a su presunto agresor con ponerle una denuncia a tenor de su comportamiento en los días siguientes. «El hecho de que la misma según nos dijo decidiera poner la denuncia porque estaba molesta con lo que parece ser que decía el acusado es indicativo de una cierta utilización de la acción penal que cuestiona la trascendencia del hecho denunciado», consideró Carmena.
«Su falta de claridad y su vacilación impide considerar ambas declaraciones como prueba de cargo bastante»
Otra de las contradicciones que apreció Carmena es que los hechos no ocurrieron en la habitación de la mujer, como declaró el cuñado, sino en otra de la vivienda, y que existen dudas en el momento en que, realmente, éste intervino en los hechos, porque su declaración era confusa.
«De ahí que si a esto añadimos no sólo las contradicciones esenciales entre la versión de Cecilia y la del testigo, Jesús Ángel (quien se encontraba en el domicilio donde se nos dice que sucedieron los hechos el día de autos) sino el tenor de su declaración, su falta de claridad y su vacilación impide considerar ambas declaraciones como prueba de cargo bastante», se añade. En ese sentido, concluye que la falta de precisión de los testimonios impide «determinar que fue lo que paso la noche de autos entre el acusado y la perjudicada», con lo que el condenado resultó absuelto.
Otras polémicas
Durante su etapa como juez, Manuela Carmena absolvió también a un acusado por intento de agresión sexual, desestimando la condena de un juzgado de Alcalá de Henares (Madrid), al considerar llamativo que la víctima no percibiera “ningún atisbo en el acusado de excitación sexual y de propósito libidinoso”.
En otra sentencia, también absolutoria, determinó que el acusado de agresión sexual a un menor no había tenido culpa porque el muchacho, de 12 años-uno menos de lo legalmente establecido para el consentimiento sexual– no aparentaba su edad.
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