Bildu y ERC desvelan sus planes: piden anular la sanción por atacar a policías con punteros láser
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Bildu y ERC han exigido a Sánchez un último regalo en la reforma de la Ley de Seguridad Ciudadana: que se anule la posibilidad de sancionar a quienes se enfrentan a policías con punteros láser para deslumbrarlos y provocarles lesiones oculares. La vía abierta para los radicales está clara. La Ley de Seguridad Ciudadana recoge en su artículo 37 el catálogo de infracciones leves. Allí figura en su apartado 6 “la proyección de haces de luz, mediante cualquier tipo de dispositivo, sobre miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para impedir o dificultar el ejercicio de sus funciones”.
Pues bien, tanto Bildu, el partido proetarra, como ERC, el partido que ha defendido en innumerables ocasiones disturbios en Cataluña y el propio golpe separatista del 1-O, acaban de pedir o la anulación de ese punto o, de facto, su anulación práctica por la incapacidad de aportar pruebas.
Los proetarras han recogido su exigencia en laenmienda número 51 presentada por su grupo. La justificación señala lo siguiente: “Se modifica el apartado 6 del artículo 37 de la Ley 4/2016 de protección de la seguridad ciudadana que queda redactado como sigue: «6. La negativa a la disolución de reuniones y manifestaciones en lugares de tránsito público ordenada por la autoridad competente cuando concurran los supuestos del artículo 5 de la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio (RCL 1983, 1534).»
Es decir, que se cambia por un texto que no guarda ni la más mínima relación, desterrando el texto en el que se prohibía y sancionaba “la proyección de haces de luz, mediante cualquier tipo de dispositivo, sobre miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para impedir o dificultar el ejercicio de sus funciones”.
La enmienda número 275, del Grupo Parlamentario Republicano, es más rebuscada y opaca. El texto señala: “Se añade un nuevo punto después del punto Trigésimo —corriendo la numeración— del Artículo Único en los siguientes términos: «X. Se modifica el apartado 6 del artículo 37 en los siguientes términos: “6. La proyección de haces de luz, mediante cualquier tipo de dispositivo, sobre miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad cuando tengan acreditada finalidad de impedir o dificultar el ejercicio de sus funciones.”». Es decir, se introduce la obligatoriedad de probar una “acreditada finalidad de impedir o dificultar el ejercicio de sus funciones”, algo que dificultará en la práctica la sanción de este comportamiento.
Se trata del último recado al Gobierno de partidos que han defendido de forma clásica y tradicional levantamientos contra la ley y las actuaciones policiales. Partidos que ahora abren una puerta a los violentos para poder deslumbrar o agredir a los agentes policiales.
Hay que recordar que los punteros láser pueden generar lesiones oculares. La potencia de los dispositivos láser cuenta con una clasificación del uno al cuatro, de manera que a mayor numeración, mayor potencia y, en consecuencia, mayor peligrosidad. Sólo la clase 1 es inocua (impresoras láser, lectores de CD), siendo la clase 4 peligrosa para los ojos incluso en un caso de radiación indirecta (láser de soldadura, y la mayoría de los láseres oftalmológicos).
Los punteros láser, en función de sus características, están clasificados como clase 2 (los menos potentes), o clase 3 (los más potentes). Los de clase 2 no producen daños en la piel, pero sí en los ojos. La clase 3 es más peligrosa, y es que el ojo puede llegar a recibir un nivel de radiación por encima del umbral de seguridad durante el tiempo que tarda el párpado en cerrarse. Pues bien, esos punteros pueden pasar a salir del catálogo de sanciones de la nueva Ley de Seguridad Ciudadana.
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