La Audiencia Provincial confirma la absolución de Íñigo Errejón de un delito leve de agresión
Vea aquí el vídeo de la agresión de Íñigo Errejón a un hombre de 67 años con cáncer de colon
Íñigo Errejón es juzgado por un delito de maltrato: así hemos contado en directo el juicio
La sección 1 de la Audiencia Provincial de Madrid ha desestimado el recurso del jubilado madrileño que acusó al diputado de Más País Íñigo Errejón de haberle propinado una patada el 2 de mayo de 2021 en el barrio de Lavapiés tras una discusión por negarse a realizarse una fotografía. Contra la sentencia no cabe recurso y por tanto el diputado Errejón queda absuelto definitivamente de un delito leve por agresión.
Aunque el Tribunal destaca como hecho acreditado que «aproximadamente a las 22:50 horas, del día 2 de mayo de 2021, el denunciado D. Íñigo Errejón Galván, que caminaba por la C/ La Fe de Madrid con un grupo de personas, entre las que se encontraban D. Héctor T.F., Alberto O. G. y Carlos M. P. se detuvo en la esquina con la C/ Buenavista, pues dos de los integrantes del grupo entraron a efectuar unas compras en una tienda de alimentación que se encuentra en dicha calle. (…) Estando en dicho lugar esperando a que salieran, se dirigió a él el denunciante D. Alberto D.C. que iba acompañado por D. Miguel Ángel G.L. y le solicitó hacerse una fotografía juntos. El denunciado se negó, el denunciante insistió, y se produjo una discusión entre ellos», no considera que haya nuevas pruebas para condenar a Errejón.
Tras celebrarse el juicio en los Juzgados de Plaza de Castilla la posterior sentencia recogió que “absuelvo a D. Íñigo Errejón Galván del delito leve de lesiones del que venía siendo acusado, y declaro de oficio las costas procesales”. El letrado del denunciante, Carlos del Arco, interpuso recurso de apelación ante la Audiencia Provincial «por error en la valoración de la prueba e incongruencia de la sentencia sustentada en una incorrecta valoración de la prueba». De hecho, en esta misma sentencia también se recogía que «es obvio que alguien no dice la verdad, pero no quién, y por ello no procede deducir testimonio para la incoación de un procedimiento penal». El apelante solicitaba la condena en segunda instancia por delito leve del diputado Errejón. La Audiencia recurre a la jurisprudencia del Tribunal Supremo al respecto para desestimar la apelación contra la que no cabe otro recurso alguno.
Explica el tribunal que «la redacción otorgada a su artículo 792.2 establece ahora, de manera expresa, la prohibición de condenar al acusado que resultó absuelto en primera instancia, así como la de agravar la condena que le hubiese sido impuesta, cuando el motivo se basa en la apreciación de la prueba, reduciendo las posibilidades del tribunal de apelación a la declaración (…)» y deja claro que «no apreciándose mala fe ni temeridad, las costas de este recurso se declara de oficio (art. 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal)». El letrado Carlos del Arco, que representó al denunciante explica que «la sentencia no analiza posibles errores en la valoración de la prueba, porque la doctrina del Supremo lo prohíbe. Además, la primera sentencia dijo que alguien mentía pero no se podía determinar cuál de las partes mentía. Si el señor Errejón aspira a ser presidente de este país yo creo que debería someterse a un polígrafo al igual que mi cliente para determinar quién dijo la verdad y quién mintió».
La sentencia finaliza «desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de ALBERTO D.C. contra la sentencia de 9 de mayo de 2022 del Juzgado de Instrucción núm. instrucción 16 de Madrid, en el Procedimiento de Delito leve (…) del que este rollo dimana, confirmo dicha sentencia, con declaración de oficio de las costas de esta alzada».
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