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Tribunales

La Audiencia anula la investigación de ‘Tsunami’ desde 2021 y deja en el aire la imputación de Puigdemont

Declara la invalidez de todas las diligencias acordadas después del 29 de julio de 2021

La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha aceptado el recurso de la investigada en el marco de la causa de Tsunami Marta Molina y ha declarado la invalidez de todas las diligencias que el juez instructor Manuel García-Castellón acordó después del 29 de julio de 2021, fecha en la que dictó un auto de prórroga de seis meses de la investigación. La decisión afecta también a la exposición razonada elevada por el juez instructor de la Audiencia Nacional al Tribunal Supremo en noviembre de 2023 para que se abriera causa penal contra Carles Puigdemont por presuntos delitos de terrorismo, cuando estaba aforado ante dicho órgano judicial por su condición de eurodiputado. Esta decisión deja ahora en el aire la imputación del ex presidente fugado de la Generalitat.

En un auto, el tribunal da la razón a la recurrente, al considerar que la prórroga ordenada por el juez fue «extemporánea», por lo que pide al magistrado que dicte la resolución establecida en el artículo 779 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, según el cual el instructor  del caso Tsunami debe decidir si continúa con la causa o dicta el sobreseimiento y para ello, se tendrá que basar solamente en las diligencias acordadas antes del 29 de julio de 2021. Por esas fechas, el juez García-Castellón aún no había dirigido la investigación de esta causa por terrorismo contra Puigdemont.

La Sala de lo Penal da la razón a Marta Molina al señalar que la prórroga que pidió Manuel García-Castellón y que dispuso en el auto el 30 de julio de 2021 es «extemporánea». El juzgado consideraba que el plazo de instrucción no llegó a expirar por el auto de 30 de julio de 2021 en el que acordó la prórroga y le «dio continuidad sin que se produjese interrupción alguna».

No obstante, el tribunal considera que el razonamiento del juez instructor del caso Tsunami resulta «contradictorio». «No cabe sostener sin detrimento de la congruencia, que un plazo finaliza el 29 de julio de 2021 y también que no ha finalizado el día 30 siguiente. Aunque ambos hechos, la expiración y su prórroga sean cercanos (están separados por menos de 24 horas) es palmario que lo primero se había producido cuando se acordó lo segundo», señala.

Por todo ello, la Sala de de lo Penal de la Audiencia Nacional concluye que «la proximidad temporal de expiración de plazo y prórroga no indica continuidad en la instrucción, sino precisamente lo contrario: la solución de esa continuidad».

Se rechaza el sobreseimiento

En el caso de otro de los recurrentes por la causa de Tsunami, el investigado Josep Lluis Alay, mano derecha de Carles Puigdemont, la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional rechaza su recurso en el que pedía el sobreseimiento como consecuencia de la expiración del plazo de instrucción.

Los magistrados consideran que Alay constaba en este causa como investigado antes del 29 de julio de 2021, día en que concluyó la fase de instrucción, aunque no hubiere prestado declaración como tal. El tribunal considera que será ahora el juzgado el que, con libertad de criterio y ajustándose a las diligencias practicadas dentro del periodo de instrucción que concluyó el 29 de julio de 2021, resuelva lo que considere oportuno.

Sin amnistía para Puigdemont

La semana pasada, el Tribunal Supremo optó por no aplicar la Ley de Amnistía a Carles Puigdemont y a los separatistas Toni Comín y Luis Puig. El juez Pablo Llarena rechazó perdonar el delito de malversación y acordó mantener la orden nacional de detención que pesa sobre ellos. Ahora al ex presidente fugado de la Generalitat le llega la noticia de que podría dejar de ser investigado por los presuntos delitos de terrorismo por los que se le investiga en el caso Tsunami.

Además, la Sala de lo Penal tampoco aplicó la amnistía a los líderes independentistas condenados a penas de inhabilitación por el procés, entre ellos, al ex vicepresidente de la Generalitat Oriol Junqueras. El Tribunal Supremo, además, planteó una cuestión de inconstitucionalidad sobre si debe aplicar la amnistía en los delitos de desobediencia y la magistrada Ana Ferrer emitió un voto particular discrepante con excluir de la amnistía el delito de malversación y apoya plantear una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

El juez Pablo Llarena dictó un auto de 46 páginas en el que defendió que no se considerase aplicable la amnistía a Carles Puigdemont y al resto de dirigentes separatistas condenados por malversación por el 1-O. El magistrado sostuvo que los líderes del procés malversaron fondos públicos de la Generalitat en beneficio personal y afectaron a los intereses económicos de la Unión Europea. Estas dos excepciones eran las que preveía la Ley de Amnistía pactada por Pedro Sánchez con el independentismo.

«Fueron ellos quienes concibieron el plan para lograr la independencia de Cataluña y adoptaron un Acuerdo de gobierno que firmaron todos ellos para asumir determinadas facturas desde sus departamentos. Consecuentemente, los actos de disposición del patrimonio de la Administración estuvieron radicalmente vinculados a un beneficio personal y tuvieron un marcado carácter patrimonial, habiendo permitido que los encausados obtuvieran determinados bienes y servicios sin disminución de su peculio o patrimonio», recogió el auto.