La Audiencia de Madrid archiva la causa contra Nacho Cano: sus becarios entraron en España de forma legal
"No han tratado de introducir a los ciudadanos mexicanos de forma clandestina", asegura la Audiencia
La Audiencia Provincial de Madrid ha dictado el sobreseimiento provisional sobre el caso Malinche que el juzgado de Instrucción nº 19 de Madrid investigaba contra el músico Nacho Cano. En su decisión los magistrados entienden que los investigados, a los que se les estima parcialmente el recurso de apelación, «no han tratado de introducir a los ciudadanos mexicanos de forma clandestina» en España, sino que entraron como turistas y después solicitaron el visado como estudiantes.
Un procedimiento poco común, admite la Audiencia, pero completamente regular «consistente en entrar como turista sin necesidad de visado y, una vez en nuestro país, solicitar el visado para estudiantes, práctica asumida por la normativa de la Unión Europea».
En un auto al que ha tenido acceso OKDIARIO, la Sala establece que «no se trata de falsear su entrada en España para una permanencia ilegal, pues el propósito era conseguir el permiso necesario que, si bien fue denegado, la razón no fue por dicha entrada. El procedimiento puede ser o no el adecuado –abundan los magistrados- pero no llega a integrar la gravedad del tipo penal del artículo 318 bis», que castiga el tráfico ilegal de personas.
El caso se originó cuando los responsables del Musical Malinche, entre ellos Nacho Cano, abrieron un sistema de becas de forma conjunta con la Casa de México para que artistas mexicanos pudieran acceder a un programa subvencionado. Para ello, firmaron un convenio con la Escuela de enseñanzas artísticas privadas JANA, en un proceso de formación que duraría diez meses, contemplando después la vuelta de los estudiantes mexicanos a su país con oportunidad de ser seleccionados para formar parte del elenco artístico.
Los estudiantes mexicanos llegaron a Madrid en diciembre de 2023 y en enero de 2024 solicitaron las estancias por estudios en la Escuela JANA, que fueron registradas en la Delegación de Gobierno. Aunque estas solicitudes fueron denegadas, la Audiencia Provincial destaca que el método utilizado consistía en «entrar como turista sin necesidad de visado y, una vez en nuestro país, solicitar el visado para estudiantes», una práctica que, según los magistrados, está «asumida por la normativa de la Unión Europea» y respaldada por documentos como la Directiva UE 2016/801 del Parlamento Europeo.
El tribunal deja claro que «no se trata de falsear su entrada en España para una permanencia ilegal», ya que el propósito real era «conseguir el permiso necesario» para su estancia legal. Aunque este permiso fue finalmente denegado, la razón del rechazo no tuvo relación con la forma de entrada al país.
«El procedimiento puede ser o no el adecuado», reconocen los magistrados, pero en ningún caso «llega a integrar la gravedad del tipo penal del artículo 318 bis» del Código Penal, que castiga el tráfico ilegal de personas. En su fundamentación jurídica, la Audiencia Provincial recuerda que el bien jurídico protegido por este delito «no lo constituye el mero control estatal de los flujos migratorios», ya que esa interpretación «supondría elevar a la categoría de ilícito penal a simple infracción de normas administrativas, cuya criminalización quebrantaría el principio de intervención mínima del Derecho Penal».
El auto judicial también aborda otros aspectos debatidos durante el proceso que investigaba a Nacho Cano, como la situación laboral de los becarios mexicanos. Los magistrados consideran que, si bien estos pudieron tener «un horario algo distinto al habitual», esto no es extraño «al tratarse de un musical», y no ven acreditado que fuera abusivo. Respecto a la participación de los becarios en el musical los miércoles y jueves de forma alterna, la Sala considera que esto «no puede considerarse que los utilizaran como trabajadores sino para que pudieran aprender con dicha participación», calificándolo como «lo lógico en la marcha de la enseñanza con prácticas».
En cuanto a las asignaciones económicas recibidas, aunque no se ajustaban al Salario Mínimo Interprofesional, el tribunal señala que «no se trata de trabajadores sino de personas que reciben una formación», comparable a lo que sucede «en otras empresas que en su trabajo cuentan con estudiantes como becarios».
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