TRIBUNALES

Así argumentó Conde-Pumpido la ilegalidad de la ley de consultas de la Generalitat

Conde-Pumpido
Cándido Conde-Pumpido, presidente del Tribunal Constitucional. (Foto: Efe)

El actual presidente del Tribunal Constitucional, Cándido Conde-Pumpido, fue el ponente de la sentencia que declaró nula la Ley de Consultas Populares de Cataluña de 2010 en lo que se refiere al referéndum de ámbito autonómico, que fue aprobado por el Gobierno tripartito que lideró el socialista José Montilla.

El Pleno del Constitucional determinó que, con esa norma, Cataluña regulaba una modalidad de referéndum que no está prevista en la Constitución ni en la legislación estatal que regula ese tipo de consultas. Y añadió que la competencia autonómica para su regulación solo podría ejercerse en el supuesto de que el legislador estatal, mediante ley orgánica, hubiese previsto la figura del referéndum autonómico, y ello siempre con pleno respeto a los concretos términos en los que dicha figura se establezca y regule. Así, señaló que «no pueden someterse a consulta popular autonómica cuestiones que pertenecen al ámbito competencial privativo del Estado ni cuestiones fundamentales que fueron resueltas en el proceso constituyente y que están sustraídas a la decisión de los poderes constituidos».

La Corte de Garantías defendió que la autodeterminación de una parte del territorio de España no puede someterse en ningún caso a referéndum porque está prohibida por la propia Constitución, «es una materia resuelta por el Constituyente al proclamar la unidad de España, y por tanto sustraída a la decisión de los poderes constituidos».

«Es a la ley orgánica a la que remite el artículo 92.3 Constitución, por tanto, a la que correspondería, en su caso, la previsión, genérica o en abstracto, de consultas referendarias distintas a las contempladas de modo expreso en la norma fundamental, consultas cuya regulación constituye contenido necesario, pero no exclusivo, de dicha ley orgánica. Así hizo el legislador para los referenda municipales y así habría de hacerse, también, si se pretendiera introducir en el ordenamiento, en lo que aquí importa, algún tipo de referéndum de ámbito autonómico, incorporación que, como hemos apuntado, no podría llevarse a cabo, en todo caso, sin respetar determinados límites que provienen directamente de la Constitución», subrayó.

También se apoyó en  otra sentencia en la que el Tribunal ya declaró inconstitucional la Ley de Consultas aprobada por el Parlamento catalán en 2014, impulsada con el objetivo concreto de la convocatoria del referéndum de independencia. Y, en la jurispudencia europea, por derecho comparado, exponiendo dos sentencia que afectaban a Italia y Alemania.

«Este límite material intrínseco a la utilización del referéndum en el ámbito regional se recoge expresamente en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Federal alemán (Sentencia de la Sala Segunda de 30 de julio de 1958), relativa a las leyes de dos Länder que organizaban una concreta consulta sobre el uso de armas nucleares, y del Tribunal Constitucional italiano (Sentencias núm. 496 de 27 de octubre de 2000, y 118 de 29 de abril de 2015, relativas a leyes de la Región del Véneto que preveían referéndums consultivos sobre cuestiones ajenas a la autonomía regional). En suma, el referéndum de ámbito inferior al estatal no es un instrumento anómalo o extraño en los Estados de estructura compuesta de nuestro entorno. No obstante, como toda institución jurídica, su utilización tiene que respetar las formas y los límites que establezcan la Constitución y las normas que esta prevea», exponía.

Por todo ello, la sentencia 51/2017, de 10 de mayo, concluyó que: «Es obligado, en efecto, concluir en que la Ley de Cataluña 4/2010 infringió la Constitución al introducir en el ordenamiento la modalidad de referéndum de ámbito autonómico, consulta popular que ni fue prevista por la norma fundamental ni aparece contemplada, tampoco, en la legislación orgánica de desarrollo, a estos efectos, del derecho a participar directamente en los asuntos públicos».

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