Ya no se pueden usar. El Banco de España confirma que estas monedas de euro ya no valen
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El dinero en efectivo forma una parte muy importante de nuestro día a día, tanto monedas como billetes, y es que lo usemos más o menos está claro que prácticamente cualquier persona lleva en la cartera, por poco que sea para un gasto mínimo de comprar el pan o una botella de agua, por ejemplo. Te contamos la advertencia del Banco de España sobre las monedas de euro que ya no valen y que debes revisar si las tienes porque ya no las vas a poder utilizar… ¡toma nota!.
Estas son las monedas de euro que ya no valen
El Banco de España suele publicar con frecuencia todo tipo de información económica, además de consejos y advertencias relacionadas con el tema económico para que los ciudadanos puedan estar al tanto de lo más importante, sobre todo en lo que tiene que ver con el uso del dinero y la seguridad para protegerlo. Una de las últimas informaciones del Banco de España afectan, y mucho, a los ciudadanos, concretamente a parte del dinero que suelen utilizar.
Recientemente, el Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó la Orden EDT/647/2023, por la cual autoriza al Banco de España a retirar algunas monedas de un euro falsas o deterioradas, en vigor desde el pasado 1 de julio con el objetivo de luchar contra las falsificaciones y prevenir estafas. Con esta Orden se crea un marco legal para que el Banco de España pueda recolectar y destruir las monedas que no cumplan con los requisitos que se han establecido.
Esta Orden establece una clasificación para las monedas de 1 euro, afectando únicamente a las de ese valor y no a las demás. Así, se dividirán en aptas (en perfecto estado), presuntamente falsas (las que por algún motivo parecen ser falsas) y no aptas para la circulación (aquellas que aunque son auténticas se han rechazado durante el proceso por su estado de deterioro o por estar alteradas).
Así es la Orden que autoriza la retirada de monedas de 1 euro de la circulación
«La Ley 10/1975, de 12 de marzo, de Regulación de la Moneda Metálica, establece en su artículo octavo que el Banco de España retirará de la circulación las monedas que entren en sus Cajas y no superen el proceso de autentificación o no se consideren aptas para la circulación. El Banco de España, de acuerdo al artículo octavo bis de la Ley/10/1975, de 12 de marzo, en su condición de autoridad nacional competente a los efectos de lo dispuesto en el Reglamento número 1210/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de diciembre de 2010 relativo a la autentificación de las monedas de euros y el tratamiento de las monedas de euro no aptas para la circulación, recibirá de las entidades de crédito y de cualesquiera otras entidades que participen en la manipulación y entrega al público de billetes y monedas a título profesional, las monedas que tras un proceso de autentificación se consideren presuntamente falsas y las monedas de euro no aptas para la circulación.
De acuerdo con el artículo séptimo de la citada Ley 10/1975, de 12 de marzo, corresponde a la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital dictar las disposiciones precisas para regular la forma de dicha retirada, así como el destino a dar al metal resultante de la desmonetización. Hasta ahora, la Orden de 2 de mayo de 1983, de retirada de la circulación y posteriores tratamientos de monedas deterioradas, constituía el soporte normativo de las operaciones de desmonetización y reutilización o venta del material resultante de las monedas no aptas, pero no establecía ningún procedimiento de retirada y destrucción para las monedas falsas. Con el tiempo, se ha ido acumulando un importante volumen de monedas de euro falsas en el Banco de España, cuya destrucción resulta necesario regular».
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