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SEPE

Va a cambiar todo y es posible que te afecte: esta es la ayuda del SEPE que va a dejar de existir

  • Janire Manzanas
  • Graduada en Marketing y experta en Marketing Digital. Redactora en OK Diario. Experta en curiosidades, mascotas, consumo y Lotería de Navidad.

El SEPE tiene previsto introducir cambios en los subsidios a partir del mes de junio. La reforma de los subsidios por desempleo, aprobada para 2024, contempla medidas dirigidas específicamente a quienes reciben el subsidio para mayores de 45 años y no tienen cargas familiares. Por otro lado, se ampliará el acceso al subsidio extraordinario de desempleo, que ahora incluirá a los menores de 45 años sin responsabilidades familiares.

Por ende, la administración ha comunicado que se ampliará el acceso al subsidio extraordinario desempleo, permitiendo que los menores de 45 años sin responsabilidades familiares puedan beneficiarse de él. Adicionalmente, se unificará la duración de este subsidio para quienes tienen responsabilidades familiares.

Cambios en el subsidio para mayores de 45 años del SEPE

El SEPE ha comunicado cambios significativos en el subsidio para personas mayores de 45 años. Según lo indicado en su página web, la reforma de los subsidios por desempleo para 2024 busca simplificar la concesión y la cobertura de estas condiciones. Entre las medidas destacadas, se encuentra la eliminación del subsidio para mayores de 45 años sin cargas familiares.

Sin embargo, el SEPE ha anunciado la ampliación del acceso al subsidio extraordinario de desempleo, permitiendo que los menores de 45 años sin responsabilidades familiares puedan acceder a él. Además, se unificará la duración de este subsidio en los casos de tener responsabilidades familiares, sin importar la edad al momento de agotar la prestación.

Por consiguiente, aquellos afectados por este cambio continuarán recibiendo la prestación actual hasta la entrada en vigor de la reforma el 1 de junio de 2024. Posteriormente, serán amparados por el subsidio de desempleo.. A partir de los 52 años, se podrá acceder al subsidio de mayores de 52 años, el cual se mantendrá bajo la nueva normativa.

Subsidio extraordinario por desempleo

Este subsidio está destinado a personas que se encuentren en situación de desempleo total y que cumplan con requisitos específicos. Aquellos que hayan agotado cualquiera de los subsidios por desempleo contemplados en la TRLGSS a partir del 05/07/2018 o entre el 01/03/2018 y el 04/07/2018 son elegibles para este beneficio. Además, las personas desempleadas de larga duración que hayan agotado prestaciones por desempleo, PREPARA o RAI y estuvieran registradas como demandantes de empleo el 01/05/2018 también pueden optar por él.

Los requisitos generales incluyen carecer del derecho a la protección por desempleo de nivel contributivo o asistencial, no tener cumplida la edad para acceder a la pensión de jubilación, carecer de rentas superiores al 75% del salario mínimo interprofesional, haber cesado de forma involuntaria en el último trabajo, entre otros.

Para quienes han agotado el subsidio por desempleo a partir del 01/03/2018, es necesario haber permanecido inscrito como demandante de empleo durante un mes desde el agotamiento del subsidio anterior y haber realizado acciones de búsqueda activa de empleo durante ese periodo.

En cuanto los parados de larga duración, se exige haber extinguido alguna de las prestaciones mencionadas, haber permanecido inscrito como demandante de empleo durante al menos 360 días en los 18 meses anteriores a la solicitud, estar inscrito como demandante de empleo el 01 de mayo de 2018, entre otros requisitos.

Subsidio para mayores de 52 años

Los requisitos para acceder al subsidio por desempleo están definidos de la siguiente manera.

En primer lugar, es necesario estar desempleado. Sin embargo, las personas trabajadoras fijas discontinuas no podrán acceder si su fecha de hecho causante es anterior al 2 de marzo de 2022.

Además, se requiere tener 52 años o más en la fecha en que se cumplan los requisitos para acceder al subsidio. Esto aplica para diversas situaciones, como haber agotado la prestación contributiva o el subsidio por desempleo, ser emigrante retornado a España, ser liberado de prisión sin derecho a prestación contributiva por desempleo, haber sido declarado plenamente capaz o con incapacidad permanente parcial, o estar en situación legal de desempleo y no tener derecho a prestación contributiva por desempleo.

Por otro lado, es necesario estar inscrito como demandante de empleo durante un mes desde el agotamiento de la prestación por desempleo o desde la inscripción como demandante de empleo en casos específicos. Es fundamental mantener esta inscripción durante todo el periodo de percepción del subsidio.

Además, se debe cumplir con el acuerdo de actividad incluido en la solicitud del subsidio y carecer de rentas mensuales superiores al 75% del salario mínimo interprofesional. Si no se cumple este requisito en la fecha del hecho causante, aún se puede acceder al subsidio si se cumple y se acredita dentro de un año.

Finalmente, es necesario acreditar que se reúnen todos los requisitos para acceder a una pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social española, excepto la edad. Esto implica haber cotizado por jubilación durante 15 años, con al menos 2 de ellos dentro de los últimos 15 años, y haber cotizado por desempleo un mínimo de 6 años en toda la vida laboral.

Para quienes tengan 52 años cumplidos en ese momento, se considera la primera de esas fechas como el hecho causante. Para los que no tengan 52 años entonces, será la fecha en que cumplan esa edad.