El Supremo anula el acuerdo de Ryanair con CCOO que daba mejoras salariales sólo a sus afiliados
El fallo considera que "tal cláusula infringe la dimensión negativa de la libertad sindical"
El Tribunal Supremo ha anulado la cláusula de Ryanair que exigía a los tripulantes de cabina estar afiliados al sindicato CCOO para poder beneficiarse de las subidas salariales acordadas con la empresa. El fallo considera que «tal cláusula infringe la dimensión negativa de la libertad sindical al inducir o presionar a los trabajadores no afiliados a afiliarse para no quedar excluidos de ciertas ventajas laborales».
Tal y como explicó a este periódico el sindicato Solidaridad, «en mayo de 2022», las partes no consiguieron llegar a un acuerdo para elaborar un convenio. Sin embargo, ante esa situación, «CCOO y Ryanair pactaron una serie de beneficios al margen del resto de sindicatos y trabajadores, que sólo afectaban a los afiliados de este sindicato».
Entre esos beneficios, según el sindicato, se encontraban una «subida salarial, la equiparación salarial en todas las bases de España, salario fijo, jornada anual mínima, cinco días de trabajo y tres de descanso»…
Más de dos años después, en octubre de 2024, «estas condiciones se hacen, por fin, extensivas al resto de trabajadores». De esta forma, el pacto entre la aerolínea y CCOO «sirve de base para un convenio, que se aprueba». Sin embargo, la Unión Sindical Obrera (USO) «lo denuncia porque no se han celebrado asambleas para participar en él».
Tras esa reclamación, la Audiencia Nacional «anula el convenio» el 27 de marzo de 2025, algo que Solidaridad define como una «oportunidad para volver a empezar y que todos los trabajadores decidan, sin privilegios».
No obstante, la organización de trabajadores afirma que la situación se estanca: «El tiempo pasa, no hay negociaciones y sin convenio vigente, Ryanair echa la vista atrás y se acoge a la vigencia del pacto 2022 con CCOO». Solidaridad explica que, en ese pacto, «figura una cláusula por la que no se le reclamaría» a los afiliados «de CCOO deuda alguna durante la vigencia de este pacto».
Algo más tarde, el 23 de abril, «Ryanair manda un correo electrónico» a los tripulantes de cabina «anunciando información sobre la anulación del convenio, haciendo referencia a las cantidades extra salariales recibidas como que se deben» durante el tiempo en el que estuvo vigente, es decir, antes de que la Audiencia Nacional lo anulara.
Ahora, el Supremo sentenciado que se ha producido una discriminación sindical porque «no puede establecer como requisito obligatorio para beneficiarse del acuerdo una condición discriminatoria, como la afiliación a un sindicato determinado».
El Supremo y el acuerdo de Ryanair y CCOO
De esta forma, el Tribunal Supremo corrige la decisión de la Audiencia Nacional y estima parte del recurso presentado por USO contra el acuerdo entre Ryanair y CCOO.
En concreto, la sentencia, que responde a diferentes recursos presentados por USO, UGT, ATR y Sitcpla, estima parte de los dos primeros y, por ello, impone a Ryanair una indemnización por daños y perjuicios de 7.501 euros.
En un comunicado de USO, el sindicato ha celebrado que «ha triunfado la libertad sindical, al reconocerse, ya en sentencia firme y sin posibilidad de más recursos, el derecho de las personas trabajadoras a poder adherirse a un acuerdo extraestatutario firmado con un sindicato, sin tener que afiliarse a este».
Por otro lado, la organización ha asegurado que esta sentencia evita tentación de las empresas a «secuestrar» a los trabajadores mediante la afiliación a un sindicato de elección patronal para «reventar así la negociación colectiva y acallar a los sindicatos críticos».
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