Si has sido víctima de una estafa esto te interesa: es posible deducirlo en tu declaración de la Renta
El mensaje de Hacienda sobre tu declaración de la Renta que no te va a gustar: mucho ojo que es una estafa
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A la hora de hacer la declaración de la Renta, es crucial aprovechar todas las deducciones de IRPF disponibles para minimizar la cantidad a pagar. Aunque puede que no sea una deducción ampliamente conocida, el haber sido víctima de una estafa permite computar el dinero estafado como pérdida patrimonial en el IRPF.
Según el artículo 33 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se define como ganancia o pérdida patrimonial «las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición del mismo, a menos que esta ley las califique como rendimientos». Sin embargo, se hace una salvedad: no se considerarán como pérdidas aquellas que no estén justificadas, las debidas al consumo, las liberalidades o los resultados adversos del juego.
Cómo desgravar las estafas en la declaración de la Renta
Aunque la Agencia Tributaria respalda estos casos, en la mayoría de ellos no es suficiente con presentar una denuncia en la comisaría; se requiere una resolución judicial. Este requisito se debe a un problema de prueba, ya que para incluir la pérdida patrimonial en la declaración de la Renta es necesario demostrarla adecuadamente. La ley considera ganancia o pérdida patrimonial «las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se ponga de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquel».
La Dirección General de Tributos (DGT) ha aclarado varios aspectos sobre la aplicación práctica de esta normativa:
- Respecto al timo del teléfono móvil, el organismo ha reconocido que los contribuyentes tienen derecho a incluir la pérdida siempre que esté debidamente justificada. Se requiere haber iniciado una reclamación judicial.
- En el caso de las criptoestafas, la sentencia del órgano establece que «las pérdidas en las que haya incurrido el consultante sin ser residente».
- Respecto a las estafas con tarjetas bancarias, las entidades suelen ofrecer seguros que cubren estos casos. Si el seguro cubre la pérdida, el cliente no sufre una pérdida patrimonial imputable en el IRPF.
- Hacienda también ha resuelto cómo actuar en casos de timos relacionados con la compra de coches o viviendas, considerándolos «créditos no cobrados». Desde 2015, existen normativas específicas para estos casos.
Nuevas deducciones en la declaración de la Renta de 2023
La obligación de presentar la declaración de la Renta recae en aquellos individuos cuyos ingresos anuales superen los 22.000 euros si tienen un único pagador, o los 15.000 euros si cuentan con más de uno. Además, deben presentarla quienes, aunque no alcancen estos umbrales de ingresos, deban solicitar o recibir ingresos por parte de Hacienda.
Por otro lado, están exentos de presentar la declaración aquellos que hayan percibido menos de 22.000 euros anuales de un solo pagador, o menos de 15.000 euros anuales de más de un pagador. Tampoco tendrán que presentarla aquellos cuyos rendimientos de capital mobiliario o ganancias patrimoniales no superen los 1.600 euros anuales en conjunto, o que obtengan rentas inmobiliarias por menos de 1.000 euros al año.
Además, quienes obtengan rendimientos del trabajo, capital o actividades económicas, junto con ganancias patrimoniales, por un total inferior a 1.000 euros al año y pérdidas patrimoniales por menos de 500 euros, tampoco tienen la obligación de presentar la declaración.
Este año, la campaña de la Renta trae consigo dos nuevas deducciones relacionadas con vehículos eléctricos y la instalación de infraestructuras de recarga. La primera, dirigida a la adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible, ofrece una deducción del 15% del valor de compra, con un límite máximo de 20.000 euros. Por otro lado, la deducción por la instalación de sistemas de recarga permite restar el 15% de la cantidad invertida, con un tope de hasta 4.000 euros.
Para los propietarios de viviendas, la deducción por obras de mejora de la eficiencia energética se amplió un año más, permitiendo deducirse el 60% de las cantidades invertidas en obras realizadas entre octubre de 2021 y diciembre de 2024.
Este año, los autónomos que cuenten con trabajadores a su cargo también se benefician de una ventaja adicional: una deducción del 10% en la cuota íntegra. Esta deducción se aplica a las contribuciones empresariales destinadas a sistemas de previsión social empresarial, siempre y cuando los trabajadores perciban retribuciones anuales inferiores a 27.000 euros.
En cuanto a la tributación de las remuneraciones en acciones de empresas emergentes, la Ley de Startup elevó el mínimo exento a 50.000 euros y permite diferir la tributación de las remuneraciones que excedan este límite durante diez años.
Una novedad importante es la extensión de la deducción por maternidad a mujeres desempleadas o con trabajos temporales que hayan cotizado un mínimo de 30 días en el momento del nacimiento del menor, eliminando el requisito de tener una actividad laboral previa.
Por último, la Agencia Tributaria habilitó la devolución de la primera ayuda de 200 euros otorgada en 2022 a personas con ingresos inferiores a 14.000 euros, en caso de haberla recibido indebidamente, con la condición de que la devolución se realice antes del 1 de julio de 2024 para evitar intereses de demora.
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