El SEPE confirma los requisitos necesarios para ser autónomo y cobrar el paro a la vez
El SEPE permite compatibilizar el paro con un trabajo como autónomo
El Servicio Público de Empleo Estatal permite en 2026 a los desempleados la posibilidad de compatibilizar la prestación contributiva por desempleo, lo que conocemos como paro, con un trabajo por cuenta propia como profesional autónomo. Consulta en este artículo todo lo que debes saber sobre lo que dice el SEPE sobre los requisitos para compatibilizar el paro con un trabajo como autónomo.
En la España de Pedro Sánchez, millones de españoles tienen que hacer ejercicios de ingeniería financiera para llegar a final de mes e incluso, en algunos casos, compaginar el paro con un trabajo como autónomo. Pese a que desde el Gobierno se vendan los números de empleo como una victoria épica con un único objetivo electoral, lo cierto es que muchas personas están cerca de la exclusión social. Así lo manifestaron recientemente los datos proporcionados en 2025 por Eurostat, que informó que el 25,8% (casi 12,5 millones de personas) de la población española está cerca de la pobreza.
Para intentar dar un impulso a las personas que han perdido su empleo, el Servicio Público de Empleo Estatal ofrece a los desempleados la posibilidad de compatibilizar la prestación contributiva por desempleo, el paro, con un trabajo por cuenta propia como autónomo. Lo normal es que al acceder a un empleo se pierda el origen de la prestación, pero el SEPE tomó en su día esta decisión con el objetivo de hacer más fáciles los primeros días de los españoles como trabajadores autónomos.
El SEPE, el paro y ser autonómo
«Si estás cobrando prestaciones por desempleo e inicias una actividad como autónomo o autónoma o por cuenta propia, en general se interrumpe el abono de la prestación, pero dependerá del tiempo que dure la actividad», indica el SEPE en un canal específico que se ha habilitado para los trabajadores que estén cobrando el paro y quieran darse de alta como autónomo.
«Si estás percibiendo la prestación por desempleo de nivel contributivo y has cesado con carácter total y definitivo tu actividad laboral, y te das de alta como trabajador o trabajadora por cuenta propia, podrás seguir percibiendo la prestación que te corresponda, mientras estés trabajando por cuenta propia», informa antes de avisar sobre los requisitos para poder acceder a este ‘privilegio’ que ofrece el SEPE.
El paro y trabajar como autónomo se podrá contabilizar durante un máximo de 270 días o durante el tiempo inferior que reste de prestación contributiva por desempleo. Para ello habrá que solicitar la contabilidad en el «improrrogable plazo de 15 días a contar desde la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia». El SEPE también avisa de que «la compatibilidad de la prestación contributiva con la actividad por cuenta propia cesará por la realización de un trabajo por cuenta ajena a tiempo completo o parcial».
Por lo que respecta a la cuantía de paro a percibir, las personas que inicien una actividad como trabajador por cuenta propia recibirán el 100% de la prestación por desempleo con el descuento del IRPF y sin la deducción de la cotización a la Seguridad Social. El SEPE también informa en su página web sobre los casos que generarán una exclusión de la compatibilidad:
- Aquellas personas cuyo último empleo haya sido por cuenta propia, con independencia de que se hubieran dado de alta en algún régimen de la Seguridad Social o lo hubieran hecho en alguna mutualidad.
- Quienes hayan hecho uso de este derecho en los 24 meses inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia.
- Quienes hayan obtenido el pago único de la prestación por desempleo en los 24 meses inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia.
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