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Economía
Seguridad Social

La Seguridad Social rompe el mito: no basta con 15 años cotizados para jubilarte y este es el requisito que te falta

  • Janire Manzanas
  • Graduada en Marketing y experta en Marketing Digital. Redactora en OK Diario. Experta en curiosidades, mascotas, consumo y Lotería de Navidad.

Existe la creencia generalizada de que es suficiente alcanzar los 15 años cotizados para tener acceso a una pensión de jubilación contributiva. Sin embargo, la normativa de la Seguridad Social establece un requisito adicional que resulta determinante. Si bien es cierto es necesario tener al menos 15 años cotizados, es imprescindible que al menos dos de esos años estén comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de solicitar la jubilación. Es decir, si un trabajador quiere jubilarse en 2026 y tiene, por ejemplo, 29 años cotizados, pero su último periodo de cotización tuvo lugar en el año 2007, no tendría derecho a una pensión contributiva, a pesar de cumplir el mínimo total.

El artículo 205 del «Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social» establece que tendrán derecho a la pensión de jubilación contributiva quienes cumplan las siguientes condiciones. En primer lugar, «haber cumplido 67 años, o 65 cuando se acrediten 38 años y seis meses de cotización, sin que se tenga en cuenta la parte proporcional correspondiente a las pagas extraordinarias; para el cómputo de los períodos de cotización se tomarán años y meses completos, sin que se equiparen a ellos las fracciones de los mismos». Y, en segundo lugar, «tener cubierto un período mínimo de cotización de 15 años, de los cuales al menos dos deberán estar comprendidos dentro de los quince años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho».

Requisitos de la Seguridad Social para cobrar la jubilación

La Seguridad Social establece que, en 2026, puedes acceder a esta prestación si:

En enero de 2026, el Consejo de Ministros aprobó un Real Decreto-ley que incluye la revalorización de las pensiones del 2,7% con carácter general de las pensiones del sistema de Seguridad Social y de Clases Pasivas del Estado para el resto del año

La ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz, subrayó que «aprobar la revalorización de las pensiones supone garantizar el mantenimiento del poder adquisitivo de los pensionistas, un derecho garantizado por la ley. Se trata de un compromiso colectivo de la sociedad, especialmente con quienes han dedicado toda una vida al trabajo y de manera muy particular con las personas en situación de mayor vulnerabilidad económica, beneficiarias de pensiones mínimas y no contributivas».

Para un titular con 65 años, la cuantía es de 17.592,40 cuando tiene cónyuge a cargo; 13.106,80 en caso de no tener cónyuge y constituir una unidad económica unipersonal; y 12.441,80 cuando tiene cónyuge no a cargo.

En el caso de un titular menor de 65 años, los importes son los siguientes: 17.592,40 con cónyuge a cargo; 12.262,60 si no tiene cónyuge y forma una unidad económica unipersonal; y 11.590,60 cuando tiene cónyuge no a cargo.

Por último, para el titular con 65 años procedente de gran incapacidad, la cuantía asciende a 26.385,80 con cónyuge a cargo; 19.660,20 sin cónyuge (unidad económica unipersonal); y 18.662,00 con cónyuge no a cargo.

Las solicitud de la pensión se presentan en cualquiera de los centros de atención e información del Instituto Nacional de la Seguridad Social. Los documentos que deben presentarse son: solicitud de jubilación impresa; Documento Nacional de Identidad (DNI) en caso de los españoles; pasaporte o Número de Identificación de Extranjero (NIE), para el caso de los extranjeros residentes o no residentes en España; y los documentos que emita la empresa.

Jubilación anticipada voluntaria

La jubilación anticipada voluntaria es aquella que se produce dos años antes a la edad ordinaria de jubilación tras haber acumulado un mínimo de 35 años de cotización. Además, es requisito indispensable que el importe de la prestación a percibir debe resultar superior a la cuantía de la pensión mínima que le correspondería por su situación familiar al cumplimiento de los 65 años.

La pensión se reduce mediante coeficientes aplicados por cada mes de anticipo respecto a la edad legal. Por ejemplo, con menos de 38 años y 6 meses cotizados, la reducción por 24 meses es del 21,00%, por 12 meses del 5,50% y por 1 mes del 3,26%. Con cotizaciones entre 38 años y 6 meses y 41 años y 6 meses, las reducciones bajan al 19,00% en 24 meses y al 5,25% en 12 meses. Si se acreditan entre 41 años y 6 meses y 44 años y 6 meses, el recorte es del 17,00% en 24 meses y del 5,00% en 12 meses. Finalmente, con 44 años y 6 meses o más, la reducción máxima es del 13,00% en 24 meses y del 4,75% en 12 meses.