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Seguridad Social

La Seguridad Social lo avala: podrás jubilarte a los 61 años si has cotizado al menos 33 sólo si tu contrato cumple este requisito

La Seguridad Social prevé aplicar una serie de coeficientes a los trabajdores que se adhieran esta modalidad de entre el 30% y el 0,5%

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La Seguridad Social ha confirmado que permite a los trabajadores poder adelantar dos años su jubilación. En España, la edad de jubilación para poder cobrar el 100% de la pensión está en 65 años para los que hayan cotizado 38 años y 3 meses o más y 66 años y 10 meses para los que hayan hecho menos.

Con esto, la edad de jubilación anticipada quedaría en 63 años para los que quieran retirarse con 65, mientras que serán 64 años y 10 meses para los que les correspondería más tarde. Pero es posible que el trabajador pueda perder su empleo antes de cumplir los 63 años, en cuyo caso podría acogerse a la jubilación anticipada involuntaria regulada en el artículo 207 de la Ley General de la Seguridad Social. 

Debido a las dificultades para reincorporarse a la actividad laboral a esa edad, la normativa autoriza al trabajador a retirarse a los 61 años como máximo (cuatro años antes de lo que le tocase), siempre que pueda acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 33 años y que haya pedido empleo al menos seis meses antes de la solicitud de la jubilación.

Elma Saiz, Ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. (EP)

Cese del trabajador para acogerse a esta norma de la Seguridad Social

El cese del trabajador debe haberse producido por alguna de estas causas: despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción; por causas objetivas conforme al Estatuto de los Trabajadores; extinción del contrato por resolución judicial en los supuestos contemplados en la Ley Concursal; muerte, jubilación o incapacidad permanente del empresario individual o extinción del contrato por causa de fuerza mayor.

En cualquiera de los casos, la Seguridad Social prevé aplicar una serie de coeficientes a los trabajdores que se adhieran esta modalidad de entre el 30% y el 0,5%. El porcentaje final que le quede al trabajador dependerá del número de meses que adelante la jubilación y del periodo que haya cotizado.