La segunda ola del covid-19 impulsa a Glovo: 6.000 comercios locales se asocian a la compañía
La segunda oleada de covid-19 golpea duramente a nuestro país, y unos de los sectores más afectados por esta situación es el de la hostelería. En este contexto, y al igual que sucedió durante los meses del confinamiento, numerosas cadenas de restaurantes y comercios locales han optado por confiar en Glovo, como una plataforma de impulso para llegar a los hogares de miles de usuarios y mantener su actividad durante estos meses tan complicados.
Así, los comercios locales que han hecho uso de la plataforma durante los últimos meses han disparado un 49% sus pedidos, gracias al alcance de la compañía de delivery. De este modo, este tipo de negocios que están visibles en la burbuja de “Comercio Local” de la plataforma, han generado más de 13 millones de euros en ventas durante el desarrollo de la iniciativa. La campaña que comenzó con 2.800 participantes ha alcanzado los casi 6.000 comercios asociados, de los cuales cerca de un millar a pasado a convertirse en un nuevo partners de Glovo.
«En Glovo hemos observado cómo los pequeños negocios locales han vencido las reticencias a la digitalización: durante el estado de alarma duplicamos las altas de nuevos restaurantes asociados durante este periodo sumando más de 750 restaurantes han empezado a repartir sus platos a través de nosotros. En cuanto a supermercados hemos aumentado en casi un 70% gracias a los acuerdos con Día, Clarel, Grupo Veritas, Alcampo y las gasolineras Galp, BP, Shell y Cepsa. Además, hemos establecido otras alianzas relevantes con Dsinco para la venta de productos de parafarmacia y con Fedepesca, la federación de asociaciones de pescaderías de España», remarcan desde la plataforma.
Polémica
Esta buena tendencia de Glovo coincide con la polémica generada esta semana cuando el Pleno de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo declaró que la relación existente entre un repartidor (‘rider’) y la empresa Glovo tiene naturaleza laboral, por lo que ha rechazado elevar cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
En concreto, el alto tribunal estima el primer motivo del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el demandante, argumentando que concurren las notas definitorias del contrato de trabajo, examinando en particular las de dependencia y ajenidad. Así, el Tribunal Supremo sostiene que Glovo no es una «mera intermediaria» en la contratación de servicios entre comercios y repartidores.
Según destaca, es una empresa que presta servicios de recadería y mensajería fijando las condiciones esenciales para la prestación de dicho servicio, al tiempo que es titular de los activos esenciales para la realización de la actividad. Para ello, explica el alto tribunal, se sirve de repartidores que no disponen de una organización empresarial propia y autónoma, los cuales prestan su servicio insertados en la organización de trabajo del empleador.
La parte recurrente formuló un segundo motivo de casación que se desestima por el incumplimiento de requisitos formales. El Tribunal Supremo se ha pronunciado de esta forma después de que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) determinara el pasado mes de febrero en una sentencia que la empresa Glovo es una plataforma de reparto y no de comercio, por lo que «el sistema de prestación del servicio no se acomoda al ámbito funcional del convenio colectivo que la empresa demandada pretende aplicar».
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