¿Qué herramientas tengo para que mi empresa al borde de la quiebra vuelva a ser viable?
Los autónomos y pymes han sido los más afectados por el impacto de los confinamientos y medidas restrictivas derivadas del covid-19, llevando a muchos de estos negocios a la insolvencia lo que prevé una oleada de solicitudes para acogerse al concurso de acreedores.
El pasado 1 de septiembre entró en vigor el nuevo texto refundido de la Ley Concursal, cuyo objetivo era la aclaración y ordenamiento de las 28 reformas que ha ido teniendo esta ley, actuando como puente para la Directiva Europea 2019/1023 que España deberá trasponer antes del 17 de julio de 2021. Esta directiva sí que va ha generar reformas de importante calado para la legislación concursal, lo que hace prever un aumento de este tipo de procedimientos para el año que viene.
Tras la reapertura, el volumen de ingresos de muchos autónomos y pymes se ha visto gravemente reducidos, lo que ha llevado a muchos a solicitar el procedimiento de concurso de acreedores.
¿Cómo funciona un concurso de acreedores?
Este mes de septiembre será crucial para muchas empresas que han conseguido seguir adelante gracias a los Expedientes Temporales de Regulación de Empleo (ERTE) o la excepción del pago de la cuota que se permitía por el cese de la actividad.
La incertidumbre sobre estas medidas, sumado al impacto que ha tenido la pandemia en la mayoría de los sectores, genera un aumento en la previsión de solicitudes durante los últimos meses del año y principios de 2021, según ha afirmado Diego Comendador, presidente de la Asociación Profesional de Administradores Concursales (ASPAC)
El concurso de acreedores es un procedimiento al que acuden las empresas que se encuentren bajo un supuesto de quiebra o de suspensión de pago. En el caso de que la compañía tenga pagos pendientes, tanto el deudor como cualquiera de los acreedores deberá presentar una solicitud para poder llevar a cabo el concurso. En el caso de que el deudor no pueda efectuar los pagos podrá iniciar un concurso de acreedores voluntario.
Para poder solicitarlo, el deudor debe presentar una memoria de la historia económica y jurídica de su actividad de los últimos tres años, así como los establecimientos y oficinas a su nombre y las causas de su estado de insolvencia. Además, deberá señalar la identidad de los socios administradores y del auditor, así como un inventario de bienes, la lista de acreedores y la plantilla de trabajadores.
El objetivo de este procedimiento es poder ejecutar los pagos al mayor número de acreedores y hacer que el negocio vuelva a ser viable. Sin embargo, tan solo un 5% de los negocios que declaran su insolvencia consigue mantener a flote su negocio tras recurrir al concurso de acreedores, según ha señalado el presidente de ASPAC.
Ley de Segunda Oportunidad
Cuando una empresa o autónomo se encuentra en una situación de impago a sus acreedores y no se ha llegado a un acuerdo extrajudicial para el pago de las deudas, se procede a solicitar la vía judicial que podría llevar a una exoneración de la deuda. Esta Ley de la Segunda Oportunidad permite al empresario volver a empezar desde cero si se encuentra en una situación financiera insostenible.
El primer paso de esta Ley de la Segunda Oportunidad consiste en la recopilación de información de tal forma que se pueda plantear un acuerdo de pagos a los acreedores, partiendo de reducciones en la devolución de las deudas a los acreedores y dando un plazo de hasta diez años para abonar estas cuotas.
En caso de que no se logre alcanzar un acuerdo- que debe ser aprobado por el 70% de los acreedores- se puede solicitar la vía judicial. De esta forma, el juez, podría llegar a exonerar al deudor tras la liquidación de sus activos, siempre y cuando este haya actuado de buena fe.
Para acreditar la buena fe, el deudor debe constatar que el concurso debe haber sido calificado como fortuito, no puede haber sido condenado por delitos contra el patrimonio, el orden socioeconómico, falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores en los 10 años anteriores a la declaración del concurso y debe acreditar que se ha intentado un acuerdo extrajudicial.
La exoneración de la deuda a los acreedores no contempla los pagos a las administraciones públicas, que en todos los casos deberán ser abonados según recoge el nuevo texto refundido de la Ley Concursal.
Desde la ASPAC han señalado que el numero de consultas para acogerse a esta norma se han multiplicado en un 200% debido al impacto que ha tenido el Estado de Alarma y las diferentes medidas restrictivas que podrían llevar a muchos empresarios y autónomos a echar el cierre definitivo.
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