Preocupaciones de la mujer trabajadora
Esta semana los abogados de Legálitas explican en su consultorio de OKDIARIO los derechos y obligaciones en los puestos de trabajo con respecto a la conciliación.
Trabajo ocho horas y media al día y tengo dos niñas, una de 1 año y otra de 3 años. Por ello, me gustaría pedirme una reducción de jornada o una excedencia para dedicarla a su cuidado. Sin embargo, no se que derechos tengo y si puedo sufrir consecuencias en mi trabajo o en mi vida laboral (como en la antigüedad o en la prestación de desempleo) si finalmente me conceden una reducción de jornada o la excedencia, ¿qué puede pasar? ¿tengo derecho? Sofía M.N. (Cádiz)
La conciliación de la vida familiar con la laboral aún sigue siendo un tema complicado a pesar de todos los avances que se han dado en los últimos años. La legislación se ha ido adaptando para permitir una mayor flexibilidad a los que necesitan conciliar trabajo y cuidado de hijos. Estas nuevas medidas pueden ser solicitadas por las madres o por los padres, aunque es cierto, que el papel de la mujer trabajadora sigue siendo el que más sufre esta conciliación.
Por ello, es necesario que todos conozcan sus derechos y obligaciones en el puesto de trabajo con respecto a la conciliación. Con lo que respecta a la excedencia se podrá solicitar:
- Para el cuidado de hijos menores de 3 años. La excedencia tendrá una duración máxima de tres años desde el nacimiento del hijo. Durante el primer año, el trabajador tiene derecho a la reserva de su puesto laboral, con respecto al resto del tiempo, tendrá reserva de un puesto de trabajo del mismo grupo profesional. Según el art. 46 del ET, cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa de categoría general, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de quince meses, y hasta un máximo de dieciocho meses si se trata de categoría especial.
Esos tres años de excedencia se consideran de cotización efectiva y son computables a efectos de antigüedad, para causar derecho a las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad. Con respecto al desempleo, se retrotrae al período de los seis años anteriores a la situación de desempleo.
En cambio, el empresario no tiene que cotizar ya que se considera una situación asimilada al alta a efectos de las prestaciones de Seguridad Social.
- Para el cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o
afinidad (padres/suegros, hijos, cónyuge). La excedencia se podrá pedir si esta persona no puede valerse por si mismo ya sea por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad y no empeñe una actividad retribuida. En estos casos la duración máxima será de dos años, salvo que se haya establecido una duración mayor a través de la negociación colectiva. En el primer año de excedencia se tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo (15 meses si es familia numerosa y 18 si es familia numerosa de categoría especial) y durante el resto del tiempo el interesado tendrá derecho a la reserva de un puesto laboral del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
Como en el caso anterior, este período de excedencia es computable a efectos de antigüedad, teniendo consideración el primer año de período cotizado a efectos de las correspondientes prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad. Además, el empresario tampoco tendrá obligación de cotizar y se considera situación asimilada al alta a efectos de las prestaciones de Seguridad Social.
Si al volver de la excedencia la empresa denegase el puesto de trabajo, se consideraría nulidad objetiva conforme al art. 56 ET. Será también nulo el despido en los siguientes supuestos:
b) El de las trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del periodo de suspensión a que se refiere la letra a); el de los trabajadores que hayan solicitado uno de los permisos a los que se refieren los artículos 37.4, 5 y 6, o estén disfrutando de ellos, o hayan solicitado o estén disfrutando la excedencia prevista en el artículo 46.3; y el de las trabajadoras víctimas de violencia de género por el ejercicio de los derechos de reducción o reordenación de su tiempo de trabajo, de movilidad geográfica, de cambio de centro de trabajo o de suspensión de la relación laboral en los términos y condiciones reconocidos en esta ley.
Se deberá impugnar el despido dentro de los 20 días hábiles siguientes a la negativa de la reincorporación.
Por último, si se quiere solicitar una excedencia no sería necesario ningún modelo oficial, basta con comunicárselo a la empresa, por escrito indicando la duración del periodo (la fecha de inicio y la fecha de finalización).
No obstante, si le ha quedado alguna duda, ahora por ser lector de OKDIARIO, desde Legálitas le ofrecemos la posibilidad de hacer una consulta gratuita a un abogado experto en herencias. Pulse en este enlace para realizar su consulta, dejándonos sus datos para que podamos llamarle, o contacte con nosotros en el teléfono 91 558 97 64
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