Es oficial: a partir del 1 de septiembre sólo se podrá notificar la baja por internet y tienes 10 días para ratificarlo
Desde el 1 de septiembre cambian las notificaciones de determinadas bajas de la Seguridad Social
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A partir del 1 de septiembre, quienes estén de baja médica tendrán que acostumbrarse a mirar con más frecuencia la Sede Electrónica de la Seguridad Social. El motivo es un cambio que afecta a la manera en la que se recibirán determinadas comunicaciones relacionadas con estos procesos, que pasarán al canal electrónico.
La Orden ISM/541/2026, de 27 de mayo, se publicó en el BOE el 1 de junio y fijó su entrada en vigor tres meses después, es decir en cuanto acabe el mes de agosto y entre sus novedades está precisamente la incorporación de nuevos colectivos al sistema de notificaciones electrónicas de la Seguridad Social. Y aquí aparece además un plazo que merece la pena recordar y que es de diez días naturales. Este va a ser el tiempo disponible para entrar y consultar una notificación desde que queda puesta a disposición del interesado. Dejar pasar esos diez días sin acceder a ella hará que se entienda rechazada, por lo que esperar a recibir una carta en casa puede dejar de ser una buena costumbre cuando se tiene alguno de estos trámites abierto.
Qué cambia con las bajas médicas a partir del 1 de septiembre
Uno de los cambios afecta a quienes estén cobrando o hayan solicitado una prestación por incapacidad temporal, es decir, trabajadores que se encuentran de baja médica y tienen un procedimiento relacionado con ella. Pero no son los únicos ya que la orden incluye también determinados trámites vinculados a la incapacidad permanente y a las lesiones permanentes no incapacitantes. Todos ellos aparecen ahora recogidos en la nueva redacción del artículo 4.1.c de la Orden ISM/903/2020.
En otros casos, recibir estas comunicaciones electrónicamente no será una novedad. Ya estaban dentro de este sistema quienes solicitan o perciben prestaciones por nacimiento y cuidado de menor, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural. Por eso, el cambio de septiembre no debe interpretarse como una obligación general para cualquiera que cobre una prestación de la Seguridad Social. Dependerá del procedimiento que tenga abierto cada persona. Cobrar, por ejemplo, una pensión de jubilación no implica por sí solo que todas las comunicaciones vayan a llegar exclusivamente por esta vía.
El plazo de 10 días que no conviene dejar pasar
El funcionamiento de las notificaciones electrónicas obliga a cambiar un hábito bastante arraigado que consistía en esperar a que llegue una carta al domicilio. Ahora, cuando una comunicación se pone a disposición electrónicamente, comienza a correr un plazo de diez días que puede resultar determinante. En ese tiempo vamos a poder acceder al contenido de la comunicación y se entenderá practicada en el momento del acceso. Pero si deja transcurrir los diez días sin hacerlo, se entiende rechazada. Esto no significa que la Administración tenga que volver a intentarlo mediante una carta de modo que el procedimiento puede continuar y eso puede terminar afectando a plazos para presentar documentación, alegaciones o recursos.
Especialmente delicadas pueden resultar las citaciones relacionadas con una baja médica. Si existe, por ejemplo, una revisión obligatoria, desconocer la comunicación por no haber consultado el canal electrónico no paraliza necesariamente sus efectos. Por eso resulta recomendable comprobar las notificaciones cuando existe un procedimiento abierto y no confiar exclusivamente en recibir un aviso en el teléfono.
Qué necesitas para consultar las notificaciones de la Seguridad Social
Para acceder a las comunicaciones disponibles en la Sede Electrónica de la Seguridad Social será necesario contar con alguno de los sistemas de identificación admitidos, como Cl@ve, certificado digital o DNI electrónico. También cobra especial importancia mantener actualizados los datos de contacto. El correo electrónico y el teléfono móvil permiten recibir el aviso de que existe una nueva comunicación pendiente.
Conviene distinguir, no obstante, entre el aviso y la propia notificación. El mensaje sirve para alertar al ciudadano, pero es la comunicación puesta a disposición en la Sede Electrónica la que tiene los efectos correspondientes. Quien tenga un procedimiento abierto debería, por ello, comprobar que su teléfono y correo electrónico figuran correctamente registrados y asegurarse de que puede acceder con alguno de los sistemas de identificación digital antes de necesitarlo.
Las cartas de la Seguridad Social no desaparecen por completo
La entrada en vigor de la orden tampoco supone el final absoluto del papel. La propia normativa contempla situaciones en las que la Seguridad Social puede recurrir a medios no electrónicos aunque el destinatario pertenezca a uno de los colectivos obligados. Puede hacerlo, entre otros casos, cuando resulte necesaria la entrega directa por parte de un empleado público para garantizar la eficacia de la actuación o cuando la urgencia sea incompatible con el funcionamiento habitual del sistema electrónico.
Existe además una excepción especialmente relevante para los nuevos colectivos incluidos en la reforma. Si la entidad gestora no dispone de datos de contacto electrónico para enviar el aviso de que existe una comunicación en la Sede Electrónica, podrá utilizar medios no electrónicos. La orden incorpora asimismo la posibilidad de que las personas afectadas reciban asistencia presencial en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social para acceder válidamente a la Sede Electrónica con ayuda de un funcionario.
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