María Pastor, abogada especializada en herencias: «Mucha gente ignora que alquilar una casa heredada puede cambiar su situación legal»
Una abogada especializada en herencias se ha pronunciado sobre los peligros de alquilar una casa heredada
Una abogada experta en herencias ha avisado sobre los peligros de alquilar una casa heredada después de recibir una herencia. María Pastor, abogada experta en herencias del despacho Vilches Abogados, también ha hablado sobre los principales problemas a nivel impositivo a los que se enfrentan muchos ciudadanos en España que tienen que recibir un bien en herencia. Consulta en este artículo todo lo que debes saber sobre las herencias y lo que ha dicho esta abogada experta en la materia.
Todo viene a raíz de una información publicada por el Consejo General del Notariado, que informó que al año se rechazan más de 50.000 herencias en España. ¿El motivo? La alta carga impositiva que supone a los herederos recibir un bien, ya que el pasivo suele superar el activo. «Efectivamente, esos son los 2 motivos principales, tanto que la carga fiscal que conlleva el aceptar esa deuda sea mayor o incluso que tú no tengas ese dinero líquido para pagarla, o bien que la deuda no tenga activo y únicamente haya pasivo», ha confesado María Pastor, abogada experta en herencias del despacho Vilches Abogados.
Una experta en herencias y los peligros de alquilar una casa heredada
Esta abogada experta en herencias también ha informado sobre los tres caminos legales que pueden encarar los herederos a la hora de recibir una herencia especificada en el estamento. Estos pueden aceptar, renunciar formalmente (algo cada vez más habitual) o recurrir «a la fórmula intermedia de la protección patrimonial». María Pastor también ha alertado a los futuros herederos del riesgo de la aceptación tácita antes de acudir a la notaría y que puede salir caro si el heredero recibe rentas o alquila un inmueble por cuenta propia e integra esos beneficios en sus cuentas.
En una entrevista concedida en el programa Herrera en COPE, María Pastor ha desvelado a Pilar Cisneros una alternativa jurídica a la hora de recibir una herencia que consiste en «aceptar a beneficio de inventario». «Esto significa que tú únicamente vas a responder de las deudas del fallecido con su propio patrimonio, y en ningún caso va a aceptar a tu patrimonio personal», afirmó en declaraciones a este medio y que recoge su página web.
Además, también informó sobre una vía de escape de la que se pueden aprovechar muchos herederos que no tengan capacidad económica para hacer frente al pago de los impuestos que genera esa herencia. Esta abogada deja claro que la ley permite solicitar aplazamientos aportando el propio inmueble como garantía de pago en el futuro. «Puedo agarrarme a eso y me pueden aceptar esa prórroga del impuesto, incluso hasta 5 años. Yo puedo vender esa vivienda, y una vez venda esa vivienda, puedo obtener el dinero líquido suficiente para pagar el impuesto en sucesiones», afirmó.
La ley también permite disponer del dinero de la cuenta bancaria del heredero para hacer cargo al impuesto de sucesiones y donaciones. Para ello, los herederos tendrán que presentar los siguientes documentos, según informa el Banco de España. Son los siguientes: el certificado de defunción de su cliente, el certificado del Registro de Actos de Última Voluntad y una copia autorizada del último testamento o de la declaración de herederos abintestato cuando no existen las últimas voluntades.
«Para poder disponer de los bienes, las entidades exigirán además a los herederos el documento de adjudicación y partición de herencia y la justificación del pago del impuesto sobre sucesiones, o su exención, ya que las entidades son responsables subsidiarias del pago de este impuesto», dice el Banco de España en un artículo publicado en su página web donde cita al artículo 8 de la Ley 29/1987, que permite esto a los herederos.
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