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Seguridad Social

Malas noticias para los pensionistas: el dineral que van a tener que pagar a la Seguridad Social

  • Janire Manzanas
  • Graduada en Marketing y experta en Marketing Digital. Redactora en OK Diario. Experta en curiosidades, mascotas, consumo y Lotería de Navidad.

Los beneficiarios de prestaciones de la Seguridad Social, como por ejemplo los pensionistas, deben percibir únicamente las prestaciones a las que tienen derecho, y en caso de pagos indebidos, deben reintegrar el importe recibido. Esta obligación de reintegro prescribe a los cuatro años desde la fecha de cobro. El procedimiento para revisar estas prestaciones está regulado por la Ley 36/2011, que establece que las entidades gestoras deben solicitar la revisión ante el Juzgado de lo Social competente. Existen algunas excepciones a esta norma, como la rectificación de errores materiales y revisiones por omisiones o inexactitudes en las declaraciones del beneficiario.

El proceso de reintegro se notifica al interesado, concediéndole 15 días para presentar alegaciones, y se puede proponer un plan de reintegro descontando cantidades de las mensualidades futuras. Los descuentos aplicados varían según la cuantía de la prestación: entre 21% y 30% si es igual o superior a la mitad de la pensión máxima, entre 15% y 20% si es igual o superior a la pensión mínima de jubilación, y entre 10% y 14% si es inferior a esta última. El plazo máximo para cancelar la deuda es de cinco años, con la posibilidad de ampliación si el importe neto de la pensión es inferior al de las pensiones no contributivas.

Devolución de pagos indebidos de la Seguridad Social

Los pensionistas están preocupados debido a que la Seguridad Social ha anunciado que muchos beneficiarios de prestaciones deberán devolver importantes sumas de dinero. Esta medida se implementa para corregir pagos indebidos generados por errores administrativos, omisiones o declaraciones incorrectas, lo que en ocasiones lleva a que algunas personas reciban más prestaciones de las que les corresponden según la normativa vigente.

Cuando la Seguridad Social identifica pagos indebidos, comienza un proceso para recuperar las cantidades entregadas de manera incorrecta. Los pensionistas que han recibido las prestaciones indebidas están obligados a devolver el dinero. Además, a quienes hayan facilitado estas percepciones, ya sea por acción u omisión, también se les puede considerar responsables subsidiarios del reintegro, excepto si demuestran su buena fe.

La Seguridad Social tiene un plazo de cuatro años desde la fecha de cobro para realizar la reclamación, al igual que el tiempo que tienen los pensionistas para avisar del error, tras lo cual prescribe la obligación de acción.

El proceso de recuperación está regulado por la Ley 36/2011, de 10 de octubre, de la jurisdicción social. Según esta ley, las entidades gestoras no pueden revisar por sí mismas sus actos si esto perjudica a quien haya recibido las cuantías, debiendo solicitar la revisión ante el Juzgado de lo Social. Sin embargo, existen excepciones, como en casos de errores materiales o aritméticos, y en cuanto a la protección por desempleo y cese de actividad de autónomos, si las revisiones se realizan dentro de un año desde la resolución administrativa.

La Seguridad Social notifica al pensionista y concede un plazo de 15 días para presentar alegaciones. Además, puede proponer un plan de reintegro que informe de las cuotas a descontar de cada mensualidad futura del pensionista. La resolución del caso se comunicará en un plazo máximo de tres meses. Si el plazo para cancelar la deuda es mayor a cinco años, se requerirán documentos adicionales sobre los rendimientos del beneficiario para confirmar la información disponible.

La Seguridad Social también puede aplicar descuentos a las prestaciones de los pensionistas. Si la cuantía es igual o superior a la mitad de la pensión máxima, el descuento variará entre el 21% y el 30%. Para prestaciones igual o superior a la pensión mínima de jubilación, el descuento será entre el 15% y el 20%, y para cantidades inferiores a la pensión mínima, el descuento variará entre el 10% y el 14%.

Obligación de notificar el cambio de domicilio

Una de las principales obligaciones de los pensionistas con la Seguridad Social consiste en mantener actualizada la información personal, especialmente el domicilio, notificando cualquier cambio a la Tesorería de la Seguridad Social dentro de 30 días, ya sea online o las oficinas con cita previa.

No notificar cambios de domicilio puede resultar en la pérdida temporal de ayudas como viudedad, incapacidad o jubilación, y sanciones por infracción leve. Las multas varían en función de la gravedad: de 60 a 125 euros (primer grado), 126 a 310 euros (segundo grado) y 311 a 625 euros (tercer grado). En casos graves, las multas pueden ascender a varios miles de euros.

Para cambiar el domicilio en la Seguridad Social, el proceso es muy sencillo y rápido en la web oficial del organismo identificándose con el Sistema Cl@ve o Certificado Digital: «Ciudadanos» > «Afiliación e inscripción» > «Cambio de domicilio».

Para resolver dudas, la Seguridad Social pone a disposición de los ciudadanos los números de teléfono 91 542 11 76 y 901 16 65 65, disponibles en todo el país. En el portal electrónico se puede solicitar cita previa para atención presencial en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) y también anular citas si no se puede acudir a las mismas.